2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 121A - Ley de Funcionarios Autorizados a Investigar, Confiscar y Disponer de Sustancias Peligrosas
§ 2712. Muestras de sustancias peligrosas; custodia, disposición y destrucción

Con la aprobación de la sala correspondiente del tribunal, todo agente del Cuerpo de la Policía, de la Policía Municipal, del Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, Guardias Penales, Cuerpo de Bomberos y otros representantes o funcionarios del orden público debidamente autorizados, incaute o embargue sustancias peligrosas como evidencia que se relacione o que se pueda relacionar con una actividad criminal o con una investigación en proceso, podrá obtener muestras de dichas sustancias peligrosas, así como fotografías, videocintas, muestras para análisis de laboratorios u otra forma fehaciente que sea demostrativa de la cantidad de sustancia existente y luego ordenar la disposición o destrucción de las cantidades restantes de la sustancia controlada o de la sustancia peligrosa; Disponiéndose, que el manejo, la custodia, la disposición y la destrucción de dichas sustancias peligrosas se hará de acuerdo con las disposiciones de las secs. 2701 a 2710 de este título, conocidas como “Ley de Sustancias Peligrosas de Puerto Rico”, y de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico.