2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 121A - Ley de Funcionarios Autorizados a Investigar, Confiscar y Disponer de Sustancias Peligrosas
§ 2715. Custodia

Luego de que el agente del Cuerpo de la Policía, de la Policía Municipal, del Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, Guardias Penales, Cuerpo de Bomberos u otros representantes o funcionarios del orden público debidamente autorizados, hayan obtenido la muestra y las fotografías, videocintas, reportes de pruebas de laboratorio u otra prueba deberán poner la misma en custodia del Secretario de Salud, del Superintendente de la Policía o del Secretario de Justicia, de acuerdo a las disposiciones estatutarias y administrativas aplicables; Disponiéndose, que una vez el agente entregue la sustancia, deberá obtener un recibo que describa detalladamente toda la evidencia entregada e informarlo a su superior.