En todo procedimiento judicial en que la cantidad de la sustancia correspondiente sea elemento del delito, o en que el peso o la cantidad sea necesario para probar un elemento del delito, las muestras y las fotografías, videocintas, reportes de pruebas de laboratorio u otra prueba en cuanto a la cantidad o peso de sustancia se admitirá como evidencia en todo procedimiento, vista o juicio si se ofrecieran como tal; conforme dispuesto en las Reglas de Evidencia; Disponiéndose, que toda cantidad en exceso de la cantidad necesaria para estos fines podrá ser destruida de acuerdo a las disposiciones estatutarias y administrativas aplicables.
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