(a) Los agentes y funcionarios del orden público podrán hacer uso de fotografías para identificar el posible autor de un acto delictivo únicamente en las siguientes circunstancias:
(1) Cuando por razones fuera del control de los agentes o funcionarios del orden público no fuere posible o necesario realizar una rueda de detenidos.
(2) Cuando no exista sospechoso del acto delictivo.
(3) Cuando existiendo un sospechoso éste se negare a participar en la rueda, o su actuación o ausencia impidiese que la misma se efectúe adecuadamente.
(b) La utilización de fotografías como medio de identificación se regirá por las siguientes reglas:
(1) Se le mostrarán al testigo no menos de nueve (9) fotografías incluyendo la del sospechoso y éstas presentarán, en adición al sospechoso, personas de rasgos similares a éste.
(2) Si dos o más testigos fueran a hacer la identificación fotográfica cada uno hará la identificación por separado.
(3) En ningún caso se le sugerirá al testigo la persona que debe seleccionar, mediante la forma de llevar a cabo el procedimiento, por marcas en las fotografías, o cualquier otro medio.
(4) Celebrada la identificación fotográfica, si el testigo identificara el autor de los hechos delictivos se procederá a levantar un acta que resuma brevemente el procedimiento seguido y se identificarán las fotografías utilizadas de manera que posteriormente pueda establecerse cuáles fueron las fotografías presentadas al testigo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 34 - Apéndices Reglas del Tribunal
II. Reglas de Procedimiento Criminal
Regla 219. Fianza; condiciones; requisitos
Regla 220. Fianza; requisitos de los fiadores
Regla 222. Fianza; depósito en lugar de fianza
Regla 223. Fianza; sustitución de depósito por fianza y viceversa
Regla 224. Fianza; fiadores; exoneración mediante entrega del acusado
Regla 225. Fianza; fiadores; exoneración mediante entrega; arresto del acusado
Regla 226. Fianza; cobro de costas o multa
Regla 227. Fianza; procedimiento para su confiscación; incumplimiento de condiciones; detención
Regla 228. Condiciones; fianza; arresto del acusado
Regla 229. Orden de allanamiento o registro y agente de rentas internas; definiciones
Regla 230. Orden de allanamiento; fundamentos para su expedición
Regla 231. Orden de allanamiento; requisitos para librarla; forma y contenido
Regla 232. Orden de allanamiento; diligenciamiento
Regla 233. Orden de allanamiento; remisión de orden diligenciada
Regla 234. Allanamiento; moción de supresión de evidencia
Regla 236. Testigos; diligenciamiento de citación
Regla 237. Testigos; adelanto de gastos
Regla 238. Testigos; arresto y fianza para garantizar comparecencia
Regla 240. Capacidad mental y/o funcional del acusado; procedimiento para determinarla
Regla 241. Procedimiento para imposición de la medida de seguridad
Regla 243. Presencia del acusado
Regla 245. Notificación de órdenes
Regla 248. Excepciones abolidas
Regla 249. Términos; cómo se computarán
Regla 250. Tribunales siempre accesibles
Regla 251. Disposición de propiedad robada o ilegalmente apropiada
Regla 252.1. Reglas a seguirse al efectuarse una rueda de detenidos
Regla 252.2. Utilización de fotografías como procedimiento de identificación