2020 Laws of Puerto Rico
XV. DISPOSICIONES GENERALES
Regla 227. Fianza; procedimiento para su confiscación; incumplimiento de condiciones; detención

(a) Fianza; confiscación. Si el acusado dejare de cumplir cualquiera de las condiciones de la fianza, el tribunal al que correspondiere conocer del delito ordenará a los fiadores o al depositante que muestren causa por la cual no deba confiscarse la fianza o el depósito. La orden se notificará personalmente o se remitirá por correo certificado a la dirección que se le conociere a los fiadores o a sus representantes, agentes o apoderados o al depositante. En los casos en que el fiador tenga un apoderado, agente o representante, la debida notificación a este último surtirá los mismos efectos que si se hiciera al fiador.
(1) Que los fiadores hayan producido al acusado ante el tribunal.
(2) Que el tribunal constate a su satisfacción el hecho anterior.
(b) Incumplimiento de condiciones; detención. Si en lugar de una fianza, o en adición a ésta, el magistrado hubiese establecido alguna condición para la libertad provisional y ésta fuere incumplida, ello constituirá un delito bajo las secs. 2001 et seq. del Título 33. El tribunal al que correspondiese entender en el delito procederá a ordenar la detención del imputado. El tribunal podrá dejar sin efecto la condición impuesta y exigir en su lugar la prestación de una fianza, confiscar la fianza o depósito prestado, sujeto a lo dispuesto en esta regla, requerir que la fianza sea prestada en su totalidad o aumentar el monto de ésta.

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Título 34 - Apéndices Reglas del Tribunal

II. Reglas de Procedimiento Criminal

XV. DISPOSICIONES GENERALES

Regla 218. Fianza y condiciones, cuándo se requieran; criterios de fijación; revisión de cuantía, o condiciones; en general

Regla 219. Fianza; condiciones; requisitos

Regla 220. Fianza; requisitos de los fiadores

Regla 222. Fianza; depósito en lugar de fianza

Regla 223. Fianza; sustitución de depósito por fianza y viceversa

Regla 224. Fianza; fiadores; exoneración mediante entrega del acusado

Regla 225. Fianza; fiadores; exoneración mediante entrega; arresto del acusado

Regla 226. Fianza; cobro de costas o multa

Regla 227. Fianza; procedimiento para su confiscación; incumplimiento de condiciones; detención

Regla 228. Condiciones; fianza; arresto del acusado

Regla 229. Orden de allanamiento o registro y agente de rentas internas; definiciones

Regla 230. Orden de allanamiento; fundamentos para su expedición

Regla 231. Orden de allanamiento; requisitos para librarla; forma y contenido

Regla 232. Orden de allanamiento; diligenciamiento

Regla 233. Orden de allanamiento; remisión de orden diligenciada

Regla 234. Allanamiento; moción de supresión de evidencia

Regla 236. Testigos; diligenciamiento de citación

Regla 237. Testigos; adelanto de gastos

Regla 238. Testigos; arresto y fianza para garantizar comparecencia

Regla 240. Capacidad mental y/o funcional del acusado; procedimiento para determinarla

Regla 241. Procedimiento para imposición de la medida de seguridad

Regla 242. Desacato

Regla 243. Presencia del acusado

Regla 244. Notificaciones

Regla 245. Notificación de órdenes

Regla 247. Sobreseimiento

Regla 248. Excepciones abolidas

Regla 249. Términos; cómo se computarán

Regla 250. Tribunales siempre accesibles

Regla 251. Disposición de propiedad robada o ilegalmente apropiada

Regla 252.1. Reglas a seguirse al efectuarse una rueda de detenidos

Regla 252.2. Utilización de fotografías como procedimiento de identificación

Regla 253. Expedientes; libros; actas; registros

Regla 255. Derogación de leyes incompatibles