(a) Delitos graves. En todo proceso por delito grave (felony) el acusado deberá estar presente en el acto de la lectura de la acusación y en todas las etapas del juicio, incluyendo la constitución del jurado y la rendición del veredicto o fallo, y en el pronunciamiento de la sentencia. Si el acusado ha comparecido al acto de la lectura de la acusación, y habiendo sido advertido conforme a la Regla 58 y citado para juicio no se presentase, el tribunal luego de investigadas las causas, podrá celebrar el mismo en su ausencia hasta que recayere fallo o veredicto y el pronunciamiento de la sentencia, siempre que el acusado estuviese representado por abogado. Si en cualquier etapa durante el juicio el acusado no regresare a sala para la continuación del mismo, el tribunal luego de investigadas las causas, podrá dictar mandamiento ordenando su arresto, pero en todo caso la ausencia voluntaria del acusado no impedirá que el juicio continúe hasta que se rinda el veredicto o el fallo y el pronunciamiento de la sentencia.
(b) Delitos menos graves. En procesos por delitos menos graves (misdemeanor), siempre que el acusado estuviere representado por abogado, el tribunal podrá proceder a la lectura de la denuncia o acusación, al juicio, al fallo y al pronunciamiento de la sentencia, y podrá recibir una alegación de culpabilidad en ausencia del acusado. Si la presencia del acusado fuere necesaria, el tribunal podrá dictar mandamiento ordenando su asistencia personal. El tribunal podrá proceder en casos de delitos menos graves según dispuesto en la excepción del inciso (a) cuando las circunstancias fueren las allí contempladas.
(c) Corporaciones. Una corporación podrá comparecer representada por abogado para todos los fines.
(d) Conducta del acusado. En procesos por delitos graves o menos graves, si el acusado incurriere en conducta tal que impidiere el desarrollo normal del juicio, el tribunal podrá:
(1) Tramitar un desacato, o
(2) tomar las medidas coercitivas pertinentes, o
(3) ordenar que el acusado sea removido y continuar con el proceso en ausencia.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 34 - Apéndices Reglas del Tribunal
II. Reglas de Procedimiento Criminal
Regla 219. Fianza; condiciones; requisitos
Regla 220. Fianza; requisitos de los fiadores
Regla 222. Fianza; depósito en lugar de fianza
Regla 223. Fianza; sustitución de depósito por fianza y viceversa
Regla 224. Fianza; fiadores; exoneración mediante entrega del acusado
Regla 225. Fianza; fiadores; exoneración mediante entrega; arresto del acusado
Regla 226. Fianza; cobro de costas o multa
Regla 227. Fianza; procedimiento para su confiscación; incumplimiento de condiciones; detención
Regla 228. Condiciones; fianza; arresto del acusado
Regla 229. Orden de allanamiento o registro y agente de rentas internas; definiciones
Regla 230. Orden de allanamiento; fundamentos para su expedición
Regla 231. Orden de allanamiento; requisitos para librarla; forma y contenido
Regla 232. Orden de allanamiento; diligenciamiento
Regla 233. Orden de allanamiento; remisión de orden diligenciada
Regla 234. Allanamiento; moción de supresión de evidencia
Regla 236. Testigos; diligenciamiento de citación
Regla 237. Testigos; adelanto de gastos
Regla 238. Testigos; arresto y fianza para garantizar comparecencia
Regla 240. Capacidad mental y/o funcional del acusado; procedimiento para determinarla
Regla 241. Procedimiento para imposición de la medida de seguridad
Regla 243. Presencia del acusado
Regla 245. Notificación de órdenes
Regla 248. Excepciones abolidas
Regla 249. Términos; cómo se computarán
Regla 250. Tribunales siempre accesibles
Regla 251. Disposición de propiedad robada o ilegalmente apropiada
Regla 252.1. Reglas a seguirse al efectuarse una rueda de detenidos
Regla 252.2. Utilización de fotografías como procedimiento de identificación