2020 Laws of Puerto Rico
XV. DISPOSICIONES GENERALES
Regla 247. Sobreseimiento

(a) Por el Secretario de Justicia o fiscal. El Secretario de Justicia o el fiscal podrán, previa aprobación del tribunal, sobreseer con o sin perjuicio para un nuevo proceso una denuncia o acusación con respecto a todos o algunos de los acusados. Excepto según se dispone en el inciso (c) de esta regla, dicho sobreseimiento no podrá solicitarse durante el juicio, sin el consentimiento de dichos acusados.
(b) Por el tribunal; orden. Cuando ello sea conveniente para los fines de la justicia y previa celebración de vista en la cual participará el fiscal, el tribunal podrá decretar el sobreseimiento de una acusación o denuncia. Las causas de sobreseimiento deberán exponerse en la orden que al efecto se dictare, la cual se unirá al expediente del proceso.
(c) Exclusión de acusado para prestar testimonio. En un proceso contra dos o más personas el tribunal podrá en cualquier momento después del comienzo del juicio pero antes que los acusados hubieren comenzado su defensa, ordenar que se excluya del proceso a cualquier acusado, de modo que pueda servir de testigo de El Pueblo de Puerto Rico. Cuando se hubiere incluido a dos o más personas en la misma acusación y el tribunal fuere de opinión que no existen pruebas suficientes contra uno de los acusados, deberá decretar que se le excluya del proceso, antes de terminarse el período de la prueba, de modo que pueda servir de testigo a su compañero.
(d) Efectos. El sobreseimiento decretado de acuerdo con esta regla impedirá un nuevo proceso por los mismos hechos únicamente cuando sea de aplicación el inciso (c) de esta regla, cuando el tribunal así lo determine conforme al inciso (b) de la misma o cuando se trate de un delito menos grave.

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 34 - Apéndices Reglas del Tribunal

II. Reglas de Procedimiento Criminal

XV. DISPOSICIONES GENERALES

Regla 218. Fianza y condiciones, cuándo se requieran; criterios de fijación; revisión de cuantía, o condiciones; en general

Regla 219. Fianza; condiciones; requisitos

Regla 220. Fianza; requisitos de los fiadores

Regla 222. Fianza; depósito en lugar de fianza

Regla 223. Fianza; sustitución de depósito por fianza y viceversa

Regla 224. Fianza; fiadores; exoneración mediante entrega del acusado

Regla 225. Fianza; fiadores; exoneración mediante entrega; arresto del acusado

Regla 226. Fianza; cobro de costas o multa

Regla 227. Fianza; procedimiento para su confiscación; incumplimiento de condiciones; detención

Regla 228. Condiciones; fianza; arresto del acusado

Regla 229. Orden de allanamiento o registro y agente de rentas internas; definiciones

Regla 230. Orden de allanamiento; fundamentos para su expedición

Regla 231. Orden de allanamiento; requisitos para librarla; forma y contenido

Regla 232. Orden de allanamiento; diligenciamiento

Regla 233. Orden de allanamiento; remisión de orden diligenciada

Regla 234. Allanamiento; moción de supresión de evidencia

Regla 236. Testigos; diligenciamiento de citación

Regla 237. Testigos; adelanto de gastos

Regla 238. Testigos; arresto y fianza para garantizar comparecencia

Regla 240. Capacidad mental y/o funcional del acusado; procedimiento para determinarla

Regla 241. Procedimiento para imposición de la medida de seguridad

Regla 242. Desacato

Regla 243. Presencia del acusado

Regla 244. Notificaciones

Regla 245. Notificación de órdenes

Regla 247. Sobreseimiento

Regla 248. Excepciones abolidas

Regla 249. Términos; cómo se computarán

Regla 250. Tribunales siempre accesibles

Regla 251. Disposición de propiedad robada o ilegalmente apropiada

Regla 252.1. Reglas a seguirse al efectuarse una rueda de detenidos

Regla 252.2. Utilización de fotografías como procedimiento de identificación

Regla 253. Expedientes; libros; actas; registros

Regla 255. Derogación de leyes incompatibles