2020 Laws of Puerto Rico
XV. DISPOSICIONES GENERALES
Regla 219. Fianza; condiciones; requisitos

(a) Antes de la convicción. Las condiciones impuestas y la fianza prestada en cualquier momento antes de la convicción garantizarán la comparecencia del acusado ante el magistrado o el tribunal correspondiente y su sumisión a todas las órdenes, citaciones y procedimientos de los mismos, incluyendo el pronunciamiento y la ejecución de la sentencia, así como la comparecencia del acusado a la vista preliminar en los casos apropiados, y que en su defecto los fiadores pagarán al Estado Libre Asociado de Puerto Rico determinada cantidad de dinero.
(b) En apelación. De prestarse la fianza después de haber entablado el acusado recurso de apelación o certiorari el documento de fianza garantizará que el acusado, de confirmarse o modificarse la sentencia, se someterá a la ejecución de la misma y pagará las costas que se le hubieren impuesto y las que se le impusieren como consecuencia de su recurso; que de revocarse la sentencia y devolverse la causa para nuevo juicio, comparecerá ante el tribunal al cual se devolviere y se someterá a todas las órdenes, citaciones y procedimientos de dicho tribunal; que no se ausentará de Puerto Rico sin permiso del tribunal sentenciador, y que en su defecto los fiadores pagarán al Estado Libre Asociado de Puerto Rico determinada cantidad de dinero.

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 34 - Apéndices Reglas del Tribunal

II. Reglas de Procedimiento Criminal

XV. DISPOSICIONES GENERALES

Regla 218. Fianza y condiciones, cuándo se requieran; criterios de fijación; revisión de cuantía, o condiciones; en general

Regla 219. Fianza; condiciones; requisitos

Regla 220. Fianza; requisitos de los fiadores

Regla 222. Fianza; depósito en lugar de fianza

Regla 223. Fianza; sustitución de depósito por fianza y viceversa

Regla 224. Fianza; fiadores; exoneración mediante entrega del acusado

Regla 225. Fianza; fiadores; exoneración mediante entrega; arresto del acusado

Regla 226. Fianza; cobro de costas o multa

Regla 227. Fianza; procedimiento para su confiscación; incumplimiento de condiciones; detención

Regla 228. Condiciones; fianza; arresto del acusado

Regla 229. Orden de allanamiento o registro y agente de rentas internas; definiciones

Regla 230. Orden de allanamiento; fundamentos para su expedición

Regla 231. Orden de allanamiento; requisitos para librarla; forma y contenido

Regla 232. Orden de allanamiento; diligenciamiento

Regla 233. Orden de allanamiento; remisión de orden diligenciada

Regla 234. Allanamiento; moción de supresión de evidencia

Regla 236. Testigos; diligenciamiento de citación

Regla 237. Testigos; adelanto de gastos

Regla 238. Testigos; arresto y fianza para garantizar comparecencia

Regla 240. Capacidad mental y/o funcional del acusado; procedimiento para determinarla

Regla 241. Procedimiento para imposición de la medida de seguridad

Regla 242. Desacato

Regla 243. Presencia del acusado

Regla 244. Notificaciones

Regla 245. Notificación de órdenes

Regla 247. Sobreseimiento

Regla 248. Excepciones abolidas

Regla 249. Términos; cómo se computarán

Regla 250. Tribunales siempre accesibles

Regla 251. Disposición de propiedad robada o ilegalmente apropiada

Regla 252.1. Reglas a seguirse al efectuarse una rueda de detenidos

Regla 252.2. Utilización de fotografías como procedimiento de identificación

Regla 253. Expedientes; libros; actas; registros

Regla 255. Derogación de leyes incompatibles