2020 Laws of Puerto Rico
XV. DISPOSICIONES GENERALES
Regla 220. Fianza; requisitos de los fiadores

Toda fianza será suscrita, o reconocida, ante un magistrado o secretario, según corresponda, bien por una compañía autorizada para prestar fianzas en Puerto Rico; bien por el Director Ejecutivo del Proyecto de Fianzas Aceleradas (Expedited Bail Project) creado mediante Orden de 28 de abril de 1988 dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico en el caso de Carlos Morales Feliciano, et al. v. Rafael Hernández Colón, et al., Caso Civil Núm. 79-4 (PG), al cual se le considerará, para los efectos de esta regla, como una compañía autorizada para prestar fianzas en Puerto Rico, incluyendo específicamente, pero sin que ello se entienda como una limitación, la potestad de prestar fianzas documentales o en efectivo, incluyendo el diez por ciento (10%) en efectivo del monto total de la fianza impuesta, cuando el juez o magistrado que imponga la fianza, en el ejercicio de su discreción, estime conveniente o necesario conceder tal beneficio; bien por un fiador residente en Puerto Rico que posea bienes inmuebles en Puerto Rico no exentos de ejecución por un valor igual al monto de la fianza, luego de deducido el total de los gravámenes que pesen sobre dichos bienes, excepto que el magistrado o secretario ante quien se prestare la fianza podrá permitir a más de un fiador que se obliguen separadamente por sumas inferiores siempre que el total de las obligaciones individuales equivalga a dos (2) veces el monto de dicha fianza. Dondequiera que en estas reglas se utilice el término “fiadores” se entenderá que lee “fiador o fiadores”.

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 34 - Apéndices Reglas del Tribunal

II. Reglas de Procedimiento Criminal

XV. DISPOSICIONES GENERALES

Regla 218. Fianza y condiciones, cuándo se requieran; criterios de fijación; revisión de cuantía, o condiciones; en general

Regla 219. Fianza; condiciones; requisitos

Regla 220. Fianza; requisitos de los fiadores

Regla 222. Fianza; depósito en lugar de fianza

Regla 223. Fianza; sustitución de depósito por fianza y viceversa

Regla 224. Fianza; fiadores; exoneración mediante entrega del acusado

Regla 225. Fianza; fiadores; exoneración mediante entrega; arresto del acusado

Regla 226. Fianza; cobro de costas o multa

Regla 227. Fianza; procedimiento para su confiscación; incumplimiento de condiciones; detención

Regla 228. Condiciones; fianza; arresto del acusado

Regla 229. Orden de allanamiento o registro y agente de rentas internas; definiciones

Regla 230. Orden de allanamiento; fundamentos para su expedición

Regla 231. Orden de allanamiento; requisitos para librarla; forma y contenido

Regla 232. Orden de allanamiento; diligenciamiento

Regla 233. Orden de allanamiento; remisión de orden diligenciada

Regla 234. Allanamiento; moción de supresión de evidencia

Regla 236. Testigos; diligenciamiento de citación

Regla 237. Testigos; adelanto de gastos

Regla 238. Testigos; arresto y fianza para garantizar comparecencia

Regla 240. Capacidad mental y/o funcional del acusado; procedimiento para determinarla

Regla 241. Procedimiento para imposición de la medida de seguridad

Regla 242. Desacato

Regla 243. Presencia del acusado

Regla 244. Notificaciones

Regla 245. Notificación de órdenes

Regla 247. Sobreseimiento

Regla 248. Excepciones abolidas

Regla 249. Términos; cómo se computarán

Regla 250. Tribunales siempre accesibles

Regla 251. Disposición de propiedad robada o ilegalmente apropiada

Regla 252.1. Reglas a seguirse al efectuarse una rueda de detenidos

Regla 252.2. Utilización de fotografías como procedimiento de identificación

Regla 253. Expedientes; libros; actas; registros

Regla 255. Derogación de leyes incompatibles