Al expirar el término para apelar de una sentencia en que se hubiere impuesto multa, o multa y costas al acusado, o transcurridos cinco (5) días desde el recibo del mandato confirmando la misma, el tribunal sentenciador, en caso de haberse hecho el depósito a que se refiere la Regla 222 dictará sentencia disponiendo la confiscación del depósito hasta donde fuere necesario para el pago de todas las costas impuestas, incluyendo las de apelación, si algunas, y además podrá ordenar al secretario que aplique la parte que fuere necesaria al pago de la multa impuesta. En caso de haberse prestado fianza, el tribunal sentenciador dictará sentencia condenando a los fiadores al pago de las costas, si éstas no hubieren sido satisfechas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 34 - Apéndices Reglas del Tribunal
II. Reglas de Procedimiento Criminal
Regla 219. Fianza; condiciones; requisitos
Regla 220. Fianza; requisitos de los fiadores
Regla 222. Fianza; depósito en lugar de fianza
Regla 223. Fianza; sustitución de depósito por fianza y viceversa
Regla 224. Fianza; fiadores; exoneración mediante entrega del acusado
Regla 225. Fianza; fiadores; exoneración mediante entrega; arresto del acusado
Regla 226. Fianza; cobro de costas o multa
Regla 227. Fianza; procedimiento para su confiscación; incumplimiento de condiciones; detención
Regla 228. Condiciones; fianza; arresto del acusado
Regla 229. Orden de allanamiento o registro y agente de rentas internas; definiciones
Regla 230. Orden de allanamiento; fundamentos para su expedición
Regla 231. Orden de allanamiento; requisitos para librarla; forma y contenido
Regla 232. Orden de allanamiento; diligenciamiento
Regla 233. Orden de allanamiento; remisión de orden diligenciada
Regla 234. Allanamiento; moción de supresión de evidencia
Regla 236. Testigos; diligenciamiento de citación
Regla 237. Testigos; adelanto de gastos
Regla 238. Testigos; arresto y fianza para garantizar comparecencia
Regla 240. Capacidad mental y/o funcional del acusado; procedimiento para determinarla
Regla 241. Procedimiento para imposición de la medida de seguridad
Regla 243. Presencia del acusado
Regla 245. Notificación de órdenes
Regla 248. Excepciones abolidas
Regla 249. Términos; cómo se computarán
Regla 250. Tribunales siempre accesibles
Regla 251. Disposición de propiedad robada o ilegalmente apropiada
Regla 252.1. Reglas a seguirse al efectuarse una rueda de detenidos
Regla 252.2. Utilización de fotografías como procedimiento de identificación