2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 44 - Ley del Programa de Licenciamiento y Supervisión de Campamentos Públicos y Privados y de Actividades Deportivas y Recreativas
§ 957. Servicios de alimentos del Departamento de Educación

Todo campamento que interese los beneficios y servicios de la Autoridad de Alimentos del Departamento de Educación deberá presentar ante dicha Agencia la solicitud de licencia o certificación otorgada por el Departamento de Recreación y Deportes.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 15 - Deportes y Parques

Subtítulo 1 - En General

Capítulo 44 - Ley del Programa de Licenciamiento y Supervisión de Campamentos Públicos y Privados y de Actividades Deportivas y Recreativas

§ 931. Título

§ 932. Definiciones

§ 933. Aplicación de la ley

§ 934. Creación del Programa de Licenciamiento y Supervisión de Campamentos, y Actividades Deportivas y de Recreación

§ 935. Facultades, funciones y deberes del Programa de Licenciamiento y Supervisión de Campamentos y de Actividades Deportivas y Recreativas

§ 936. Facultades y deberes del Secretario de Recreación y Deportes respecto al Programa de Licenciamiento y Supervisión de Campamentos y de Actividades Deportivas y Recreativas

§ 939. Campamentos sin licencias, prohibición

§ 940. Licencias intransferibles

§ 943. Investigación previo a la expedición o renovación de la licencia o certificación

§ 946. Costo de la licencia

§ 949. Suspensión o cancelación de la licencia

§ 950. Cierre de campamentos

§ 951. Derecho de apelación

§ 952. Requisitos mínimos para el licenciamiento de los campamentos

§ 954. Servicios mínimos que debe ofrecer el campamento

§ 955. Registro y publicación de información de los campamentos licenciados

§ 956. Personal y requisitos básicos de reclutamiento

§ 957. Servicios de alimentos del Departamento de Educación

§ 958. Fondo Especial

§ 960. Disposiciones transitorias

§ 961. Reglamentación

§ 962. Divulgación

§ 963. Prohibición de discrimen

§ 964. Cláusula de inmunidad