(a) Actividades recreativas y educativas programadas de acuerdo a la edad, intereses y condiciones de los campistas;
(b) alimentos nutritivos y balanceados;
(c) comidas diarias y sus meriendas;
(d) menú certificado por un(a) nutricionista con licencia que deberá estar disponible y visible; y
(e) transportación afín con el programa de actividades y servicios de emergencia.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 15 - Deportes y Parques
§ 939. Campamentos sin licencias, prohibición
§ 940. Licencias intransferibles
§ 943. Investigación previo a la expedición o renovación de la licencia o certificación
§ 949. Suspensión o cancelación de la licencia
§ 952. Requisitos mínimos para el licenciamiento de los campamentos
§ 954. Servicios mínimos que debe ofrecer el campamento
§ 955. Registro y publicación de información de los campamentos licenciados
§ 956. Personal y requisitos básicos de reclutamiento
§ 957. Servicios de alimentos del Departamento de Educación
§ 960. Disposiciones transitorias