(a) El campamento será dirigido por un(a) administrador(a), director(a) u operador(a) que haya aprobado un Bachillerato de un Colegio o Universidad reconocida por el Consejo de Educación de Puerto Rico o tenga tres (3) años de experiencia como educador en facilidades al cuidado de niños y niñas o en su defecto posea la credencial de Childhood Development Accreditation (CDA) en aquellos casos de campamentos que brinden servicios a menores de edad. Este administrador(a), director(a) u operador(a) deberá poseer también una acreditación o licencia del IPDDER en materia de recreación y deportes.
(b) Todo campamento contará como mínimo con un líder recreativo que esté debidamente acreditado o licenciado por el IPDDER como líder recreativo para campamentos.
(c) Cada campamento contará con el personal básico conforme al tipo de servicio que provea y a la cantidad y edades de los niños y niñas, jóvenes o adultos atendidos; y, además, tendrá a la disposición de los campistas, el personal necesario para los servicios de administración, la confección y servicio de alimentos, y el servicio de mantenimiento, según se disponga en la reglamentación aplicable.
(d) Si el campamento acepta niños y niñas con necesidades especiales, se requerirá que éste cuente con personal que tenga evidencia de cursos tomados relacionados con la atención a esta población.
(e) Todo campamento que lleve a cabo actividades de alto riesgo contará con personal adicional con preparación y la certificación correspondiente en el área de competencia para la seguridad física de los campistas.
(f) Se requiere que el(la) consejero(a), líder o instructor(a) tenga como mínimo dieciocho (18) años de edad, y haya aprobado por lo menos, el cuarto año de escuela superior.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 15 - Deportes y Parques
§ 939. Campamentos sin licencias, prohibición
§ 940. Licencias intransferibles
§ 943. Investigación previo a la expedición o renovación de la licencia o certificación
§ 949. Suspensión o cancelación de la licencia
§ 952. Requisitos mínimos para el licenciamiento de los campamentos
§ 954. Servicios mínimos que debe ofrecer el campamento
§ 955. Registro y publicación de información de los campamentos licenciados
§ 956. Personal y requisitos básicos de reclutamiento
§ 957. Servicios de alimentos del Departamento de Educación
§ 960. Disposiciones transitorias