(a) Establecer un procedimiento de licenciamiento y supervisión para los campamentos públicos y privados y de actividades deportivas y recreativas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico;
(b) dar a conocer los requisitos aplicables a cualquier persona natural o jurídica que solicita una licencia para operar como campamento;
(c) tramitar el cobro de la solicitud de expedición o renovación de la licencia;
(d) expedir la licencia para establecer, operar, ofrecer, o continuar operando u ofreciendo servicios como campamentos en Puerto Rico;
(e) vigilar e inspeccionar que los campamentos o actividades deportivas y recreativas cumplan con las disposiciones de este capítulo y con la reglamentación correspondiente;
(f) denegar, modificar, enmendar, suspender o cancelar la licencia o certificación otorgada por el Departamento a los campamentos que incumplan con las disposiciones de este capítulo o que violen los términos y condiciones bajo las cuales se les expidió la licencia;
(g) acreditar y licenciar, a través del Instituto Puertorriqueño para el Deporte y la Recreación (IPPDER), el personal técnico del campamento en materia de recreación y deportes;
(h) evaluar el programa deportivo-recreativo del campamento;
(i) evaluar la disponibilidad de equipo y personal capacitado para atender accidentes y las facilidades físicas aptas y libres de riegos, entre otros.
(j) exigir y recoger la información sobre los campamentos con el fin de desarrollar una base de datos, incluyendo cualquier sistema de recopilación, de datos estadísticos para estudiar y describir la situación de los campamentos;
(k) mantener un registro público con las decisiones relacionadas a la licencia de los campamentos y otras acciones oficiales;
(l) utilizar herramientas tecnológicas de acceso a información confiable para que los padres y ciudadanos interesados puedan verificar el cumplimiento de los campamentos con los requisitos de licenciamiento dispuestos en este capítulo y la reglamentación que conforme a éste se adopte;
(m) imponer las multas administrativas, por violaciones o incumplimiento con las disposiciones de este capítulo, o con los reglamentos adoptados por el Departamento, según dispuesto en este capítulo;
(n) adoptar y promulgar las reglas, reglamentos, procedimientos y criterios objetivos necesarios para cumplir con los propósitos de este capítulo, conforme a las disposiciones de las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; y
(o) desempeñar todas las funciones y responsabilidades que se le asignan en este capítulo y en la reglamentación aplicable.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 15 - Deportes y Parques
§ 939. Campamentos sin licencias, prohibición
§ 940. Licencias intransferibles
§ 943. Investigación previo a la expedición o renovación de la licencia o certificación
§ 949. Suspensión o cancelación de la licencia
§ 952. Requisitos mínimos para el licenciamiento de los campamentos
§ 954. Servicios mínimos que debe ofrecer el campamento
§ 955. Registro y publicación de información de los campamentos licenciados
§ 956. Personal y requisitos básicos de reclutamiento
§ 957. Servicios de alimentos del Departamento de Educación
§ 960. Disposiciones transitorias