(a) Nombre del campamento;
(b) nombre completo de la persona natural o jurídica que lo opera;
(c) lugar de ubicación;
(d) instalaciones físicas y servicios que ofrece a su matrícula o residentes;
(e) número máximo de matrícula o residentes que puede admitir;
(f) canon de servicio;
(g) estatus de la licencia del auspiciador; y
(h) cualesquiera otros datos que el(la) Secretario(a) estime necesarios y convenientes para orientar al público que ha de hacer uso de estos servicios.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 15 - Deportes y Parques
§ 939. Campamentos sin licencias, prohibición
§ 940. Licencias intransferibles
§ 943. Investigación previo a la expedición o renovación de la licencia o certificación
§ 949. Suspensión o cancelación de la licencia
§ 952. Requisitos mínimos para el licenciamiento de los campamentos
§ 954. Servicios mínimos que debe ofrecer el campamento
§ 955. Registro y publicación de información de los campamentos licenciados
§ 956. Personal y requisitos básicos de reclutamiento
§ 957. Servicios de alimentos del Departamento de Educación
§ 960. Disposiciones transitorias