Todo solicitante o tenedor de una licencia para operar un campamento tendrá derecho a apelar ante el Departamento la decisión de denegación de solicitud, suspensión o cancelación de licencia, según lo dispuesto a esos efectos en las 444 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes” y en la reglamentación aplicable.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 15 - Deportes y Parques
§ 939. Campamentos sin licencias, prohibición
§ 940. Licencias intransferibles
§ 943. Investigación previo a la expedición o renovación de la licencia o certificación
§ 949. Suspensión o cancelación de la licencia
§ 952. Requisitos mínimos para el licenciamiento de los campamentos
§ 954. Servicios mínimos que debe ofrecer el campamento
§ 955. Registro y publicación de información de los campamentos licenciados
§ 956. Personal y requisitos básicos de reclutamiento
§ 957. Servicios de alimentos del Departamento de Educación
§ 960. Disposiciones transitorias