(a) Certificado de salud, indicativo de su capacidad para prestar servicios o continuar ofreciendo servicios;
(b) certificado negativo de antecedentes penales;
(c) certificado que evidencie que la persona no está incluida en el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores de la Policía de Puerto Rico ni en el Sistema de Información de Justicia Criminal (SIJC) del Departamento de Justicia de Puerto Rico ni ha sido convicta por la comisión de cualquier delito sexual violento, abuso de menores o por la comisión de cualquiera de los delitos graves, antes mencionados;
(d) certificado que evidencie que la persona no está incluida en el Registro Central de Casos de Protección de la Administración de Familias y Niños (ADFAN); y
(e) autorización escrita dando su consentimiento para que, con las debidas garantías de confidencialidad y debido procedimiento de ley, se pueda investigar su conducta y su condición de salud.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 15 - Deportes y Parques
§ 939. Campamentos sin licencias, prohibición
§ 940. Licencias intransferibles
§ 943. Investigación previo a la expedición o renovación de la licencia o certificación
§ 949. Suspensión o cancelación de la licencia
§ 952. Requisitos mínimos para el licenciamiento de los campamentos
§ 954. Servicios mínimos que debe ofrecer el campamento
§ 955. Registro y publicación de información de los campamentos licenciados
§ 956. Personal y requisitos básicos de reclutamiento
§ 957. Servicios de alimentos del Departamento de Educación
§ 960. Disposiciones transitorias