2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 114 - Organizaciones de Servicios de Salud Limitados
§ 9290. Informes anuales

(a) Toda organización de servicios de salud limitados deberá presentar al Comisionado, en o antes del 31 de marzo de cada año, un estado exacto sobre el año natural precedente, el cual deberá estar certificado por un contador público autorizado y suscrito bajo juramento por dos (2) de sus principales funcionarios.
(b) El informe se presentará en los formularios que prescriba el Comisionado e incluirá:
(1) La situación económica de la organización, incluyendo el estado de situación, el estado de ganancias y pérdidas y el estado de fuentes y aplicación de fondos por el año precedente;
(2) la cantidad de suscriptores que había a principios del año, los suscriptores que había a final del año y la cantidad de suscripciones que se cancelaron durante el año;
(3) cualquier cambio material en la información sometida en virtud de la sec. 9274 de este título, y
(4) cualquier otra información relacionada con el desempeño de la organización que el Comisionado considere necesaria para llevar a cabo sus funciones conforme a lo dispuesto en este capítulo.
(c) El Comisionado podrá requerir con mayor frecuencia informes que incluyan información que considere necesaria para llevar a cabo sus funciones conforme a lo dispuesto en este capítulo.
(d) El Comisionado podrá imponer multas hasta un máximo de cien dólares ($100) diarios por cada día de retraso en entregar un informe y podrá revocar el certificado de autoridad de una organización de servicios de salud limitados hasta que dicha organización radique el informe.