(a) Una organización de servicios de salud, un asegurador de incapacidad, una organización sin fines de lucro que provea servicios de salud, hospitalarios o médicos, o una sociedad de beneficios fraternales podrá solicitar la autorización del Comisionado para prestar servicios de salud limitados radicando la información descrita en los incisos (d), (e), (g), (h), (j), (k), (l), y (o) de la sec 9274 de este título , así como todo documento adicional que el Comisionado solicite para tal propósito.
(b) Si el Comisionado deniega la solicitud, se deberán seguir los procedimientos estipulados en la sec. 9275(b) de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Código de Seguros de Salud de Puerto Rico
Capítulo 114 - Organizaciones de Servicios de Salud Limitados
§ 9273. Requisito de certificado de autoridad
§ 9274. Solicitud del certificado de autoridad
§ 9275. Emisión o denegación del certificado de autoridad
§ 9276. Organizaciones que estén operando en la fecha de vigencia de este capítulo
§ 9277. Requisitos de radicación para entidades autorizadas
§ 9278. Cambios o modificaciones materiales; servicios de salud limitados adicionales
§ 9281. Interpretación con otras leyes
§ 9282. No duplicidad de cubiertas
§ 9286. Representantes autorizados
§ 9287. Contratación con proveedores
§ 9288. Protección contra insolvencia; depósito
§ 9289. Fianza de fidelidad de los oficiales y empleados
§ 9291. Suspensión o revocación del certificado de autoridad
§ 9292. Sanciones adicionales por violaciones
§ 9293. Rehabilitación o liquidación