2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 114 - Organizaciones de Servicios de Salud Limitados
§ 9277. Requisitos de radicación para entidades autorizadas

(a) Una organización de servicios de salud, un asegurador de incapacidad, una organización sin fines de lucro que provea servicios de salud, hospitalarios o médicos, o una sociedad de beneficios fraternales podrá solicitar la autorización del Comisionado para prestar servicios de salud limitados radicando la información descrita en los incisos (d), (e), (g), (h), (j), (k), (l), y (o) de la sec 9274 de este título , así como todo documento adicional que el Comisionado solicite para tal propósito.
(b) Si el Comisionado deniega la solicitud, se deberán seguir los procedimientos estipulados en la sec. 9275(b) de este título.