Las organizaciones de servicios de salud limitados, organizaciones de servicios de salud, aseguradores de incapacidad y las organizaciones sin fines de lucro que provean servicios de salud, hospitalarios o médicos, podrán excluir de cualquier contrato o póliza grupal aquella cubierta que duplicaría la cubierta de servicios de salud limitados.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Código de Seguros de Salud de Puerto Rico
Capítulo 114 - Organizaciones de Servicios de Salud Limitados
§ 9273. Requisito de certificado de autoridad
§ 9274. Solicitud del certificado de autoridad
§ 9275. Emisión o denegación del certificado de autoridad
§ 9276. Organizaciones que estén operando en la fecha de vigencia de este capítulo
§ 9277. Requisitos de radicación para entidades autorizadas
§ 9278. Cambios o modificaciones materiales; servicios de salud limitados adicionales
§ 9281. Interpretación con otras leyes
§ 9282. No duplicidad de cubiertas
§ 9286. Representantes autorizados
§ 9287. Contratación con proveedores
§ 9288. Protección contra insolvencia; depósito
§ 9289. Fianza de fidelidad de los oficiales y empleados
§ 9291. Suspensión o revocación del certificado de autoridad
§ 9292. Sanciones adicionales por violaciones
§ 9293. Rehabilitación o liquidación