2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 114 - Organizaciones de Servicios de Salud Limitados
§ 9289. Fianza de fidelidad de los oficiales y empleados

(a) Toda organización de servicios de salud limitados deberá mantener vigente una fianza de fidelidad a su nombre con respecto a los oficiales y empleados, por una cantidad no menor de $50,000 o por alguna otra cantidad que disponga el Comisionado.
(b) En lugar del requisito de fianza, la organización de servicios de salud limitados podrá depositar con el Comisionado, efectivo, valores u otro tipo de inversión, conforme a lo dispuesto en la sec. 9285 de este título. Dicho depósito será de igual cantidad que la estipulada para la fianza.