(a) Toda organización de servicios de salud limitados deberá mantener vigente una fianza de fidelidad a su nombre con respecto a los oficiales y empleados, por una cantidad no menor de $50,000 o por alguna otra cantidad que disponga el Comisionado.
(b) En lugar del requisito de fianza, la organización de servicios de salud limitados podrá depositar con el Comisionado, efectivo, valores u otro tipo de inversión, conforme a lo dispuesto en la sec. 9285 de este título. Dicho depósito será de igual cantidad que la estipulada para la fianza.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Código de Seguros de Salud de Puerto Rico
Capítulo 114 - Organizaciones de Servicios de Salud Limitados
§ 9273. Requisito de certificado de autoridad
§ 9274. Solicitud del certificado de autoridad
§ 9275. Emisión o denegación del certificado de autoridad
§ 9276. Organizaciones que estén operando en la fecha de vigencia de este capítulo
§ 9277. Requisitos de radicación para entidades autorizadas
§ 9278. Cambios o modificaciones materiales; servicios de salud limitados adicionales
§ 9281. Interpretación con otras leyes
§ 9282. No duplicidad de cubiertas
§ 9286. Representantes autorizados
§ 9287. Contratación con proveedores
§ 9288. Protección contra insolvencia; depósito
§ 9289. Fianza de fidelidad de los oficiales y empleados
§ 9291. Suspensión o revocación del certificado de autoridad
§ 9292. Sanciones adicionales por violaciones
§ 9293. Rehabilitación o liquidación