La Autoridad de Energía Eléctrica, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, el Departamento de la Familia, la Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia, la Administración de Vivienda Pública, la Compañía de Turismo, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, la Comisión de Energía de Puerto Rico, la Oficina Estatal de Política Pública Energética y cualquier otra agencia que tenga inherencia en la concesión de créditos, subsidios o subvenciones de energía eléctrica, preparará y promulgará la reglamentación necesaria, si alguna, para poner en efecto las disposiciones de esta ley dentro de noventa (90) días luego de su vigencia.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Disposiciones Generales
§ 811. Falsedad en las solicitudes
§ 817. Redes inteligentes y uso eficiente de recursos
§ 818. Obligación de divulgar costos de los subsidios
§ 820. Programa de Asistencia para Energía a los Hogares de Bajos Recursos
§ 822. Plan de pago de utilidades públicas
§ 824. Transferencia de fondos por utility allowances
§ 825. Acuerdos para la notificación de irregularidades
§ 826. Obligación de cumplir con los términos del contrato de arrendamiento
§ 827. Apoyo del consejo de residentes del residencial público
§ 828. Obligación de inventariar contadores en residenciales públicos
§ 829. Presupuesto para planes de pago por servicios de agua y energía eléctrica
§ 830. Obligación de las entidades gubernamentales de conciliar deudas AAA y AEE