Dentro de un término de cuarenta y cinco (45) días a partir de la firma de esta ley, toda corporación pública, corporación municipal, agencia e instrumentalidad gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que tenga alguna deuda con la AEE o con la AAA, iniciará un proceso de conciliación de cuentas con la AEE o la AAA, según sea el caso, para definir la cuantía de la deuda. El término para completar tal conciliación no deberá exceder cuarenta y cinco (45) días luego de iniciado el proceso. Dentro de un término de sesenta (60) días contados a partir de la fecha en que se concluya el proceso de conciliación aquí dispuesto y no haya controversia respecto al monto de la deuda, la corporación pública, corporación municipal, agencia o instrumentalidad gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico suscribirá un acuerdo de plan de pago con la AEE o la AAA, según sea el caso, para el pago de la deuda vencida. La AAA y la AEE podrán requerir un pago mínimo inicial razonable para suscribir dichos planes de pago.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Disposiciones Generales
§ 811. Falsedad en las solicitudes
§ 817. Redes inteligentes y uso eficiente de recursos
§ 818. Obligación de divulgar costos de los subsidios
§ 820. Programa de Asistencia para Energía a los Hogares de Bajos Recursos
§ 822. Plan de pago de utilidades públicas
§ 824. Transferencia de fondos por utility allowances
§ 825. Acuerdos para la notificación de irregularidades
§ 826. Obligación de cumplir con los términos del contrato de arrendamiento
§ 827. Apoyo del consejo de residentes del residencial público
§ 828. Obligación de inventariar contadores en residenciales públicos
§ 829. Presupuesto para planes de pago por servicios de agua y energía eléctrica
§ 830. Obligación de las entidades gubernamentales de conciliar deudas AAA y AEE