Toda persona, natural o jurídica, que someta información falsa con el objetivo de obtener cualesquiera de los créditos, tarifas especiales, subvenciones y subsidios para el servicio de energía eléctrica o el servicio de agua y/o servicio de alcantarillado sanitario que se conceden a tenor con este capítulo, o a tenor con cualquier otra ley o reglamento presente o futuro, podrá ser encausado por los delitos de fraude, perjurio y archivo de documentos o datos falsos, según tipificados por el Código Penal de Puerto Rico, o por cualquier otro delito aplicable tipificado mediante legislación especial.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Disposiciones Generales
§ 811. Falsedad en las solicitudes
§ 817. Redes inteligentes y uso eficiente de recursos
§ 818. Obligación de divulgar costos de los subsidios
§ 820. Programa de Asistencia para Energía a los Hogares de Bajos Recursos
§ 822. Plan de pago de utilidades públicas
§ 824. Transferencia de fondos por utility allowances
§ 825. Acuerdos para la notificación de irregularidades
§ 826. Obligación de cumplir con los términos del contrato de arrendamiento
§ 827. Apoyo del consejo de residentes del residencial público
§ 828. Obligación de inventariar contadores en residenciales públicos
§ 829. Presupuesto para planes de pago por servicios de agua y energía eléctrica
§ 830. Obligación de las entidades gubernamentales de conciliar deudas AAA y AEE