2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Disposiciones Generales
§ 829. Presupuesto para planes de pago por servicios de agua y energía eléctrica

Todas las corporaciones públicas, agencias, corporaciones municipales e instrumentalidades gubernamentales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, tendrán que incluir partidas en su presupuesto anual para el pago de servicios de energía eléctrica, de agua y/o de alcantarillado sanitario, y partidas para el pago de deudas y de planes de pago con la AEE y la AAA. Toda corporación pública, corporación municipal, agencia e instrumentalidad gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que tenga alguna deuda con la AEE o con la AAA, tendrá que realizar un proceso de conciliación para determinar la cantidad adeudada y suscribir un acuerdo de plan de pago con la AEE o la AAA, según sea el caso, para el pago de la deuda vencida. Disponiéndose, que la AAA y la AEE podrán requerir un pago mínimo inicial razonable para suscribir dichos planes de pago.