Dentro de un término de sesenta (60) días luego de la aprobación de esta ley, la Administración de Vivienda Pública del Departamento de la Vivienda otorgará los acuerdos interagenciales que sean necesarios con la AEE y con la AAA para transferir directamente a las cuentas de dichos clientes ante dichas corporaciones públicas los fondos del Gobierno de Estados Unidos que se reciben por concepto de Utility Allowances. Estos fondos se pagarán a la AEE y la AAA, respectivamente, según se establezca en la reglamentación de la Administración de Vivienda Federal y/o el Departamento de la Vivienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Disposiciones Generales
§ 811. Falsedad en las solicitudes
§ 817. Redes inteligentes y uso eficiente de recursos
§ 818. Obligación de divulgar costos de los subsidios
§ 820. Programa de Asistencia para Energía a los Hogares de Bajos Recursos
§ 822. Plan de pago de utilidades públicas
§ 824. Transferencia de fondos por utility allowances
§ 825. Acuerdos para la notificación de irregularidades
§ 826. Obligación de cumplir con los términos del contrato de arrendamiento
§ 827. Apoyo del consejo de residentes del residencial público
§ 828. Obligación de inventariar contadores en residenciales públicos
§ 829. Presupuesto para planes de pago por servicios de agua y energía eléctrica
§ 830. Obligación de las entidades gubernamentales de conciliar deudas AAA y AEE