Dentro un término de sesenta (60) días, contados a partir de la firma de esta ley, la Administración de Vivienda Pública y el Departamento de la Vivienda entrarán en acuerdos interagenciales con la AEE y con la AAA para recibir notificaciones, al menos mensualmente, con el listado de clientes en residenciales públicos que tienen deudas vencidas de sesenta (60) días o más, clientes que han incumplido con los planes de pago, clientes a los cuales se les haya desconectado el servicio, unidades donde se haya detectado que se ha intervenido con los contadores, y clientes que hayan incurrido en cualquier otra conducta, práctica o irregularidad que pudiese incidir en los contratos de arrendamiento de AVP. Tal notificación podrá hacerse por medios electrónicos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Disposiciones Generales
§ 811. Falsedad en las solicitudes
§ 817. Redes inteligentes y uso eficiente de recursos
§ 818. Obligación de divulgar costos de los subsidios
§ 820. Programa de Asistencia para Energía a los Hogares de Bajos Recursos
§ 822. Plan de pago de utilidades públicas
§ 824. Transferencia de fondos por utility allowances
§ 825. Acuerdos para la notificación de irregularidades
§ 826. Obligación de cumplir con los términos del contrato de arrendamiento
§ 827. Apoyo del consejo de residentes del residencial público
§ 828. Obligación de inventariar contadores en residenciales públicos
§ 829. Presupuesto para planes de pago por servicios de agua y energía eléctrica
§ 830. Obligación de las entidades gubernamentales de conciliar deudas AAA y AEE