2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Disposiciones Generales
§ 821. Adopción de tarifa fija subsidiada para servicio eléctrico para clientes en residenciales públicos

(a) La AAA y la AEE establecerán una tarifa fija mensual para los clientes que residan en un residencial público bajo la titularidad de la Administración de Vivienda Pública.
(b) La tarifa fija del servicio de la AEE creada por virtud de este capítulo deberá cumplir con los siguientes parámetros:
(1) Será la detallada en este inciso y establecerán los siguientes límites de consumo mensual, los cuales estarán sujetos a revisión de conformidad con el estudio que se requiere en el parámetro 4 de este inciso:
(2) Si el cliente excede el límite impuesto por la AEE para la tarifa fija, cada kWh en exceso será facturado al mismo cargo que se factura el kWh a los clientes residenciales no-subsidiados.
(3) El costo de sufragar este subsidio se imputará de la forma establecida en las secs. 1061 et seq. de este título. conocidas como “Ley para la Revitalización de la Autoridad de Energía Eléctrica”.
(4) Dentro de un término no mayor de dieciocho (18) meses luego de la aprobación de esta ley, la OEPPE llevará a cabo y publicará un estudio sobre la utilización de energía eléctrica en los residenciales públicos con miras a determinar la necesidad y adecuacidad de las tarifas y cantidades de kilovatios/hora (kWh) aplicables a la tarifa fija, que permita a la AEE y a la Comisión de Energía de Puerto Rico determinar la necesidad de revisar los límites establecidos en el parámetro 1 de este inciso, y ajustar los mismos de forma que se promueva la eficiencia en el uso de energía.
(c) La tarifa fija de servicio de agua y alcantarillado sanitario creada por virtud de este capítulo tendrá que cumplir con los siguientes parámetros:
(1) Límite de consumo de diez metros cúbicos (10 m) de agua mensuales para unidades de vivienda de 1 o 2 habitaciones.
(2) Límite de consumo de quince metros cúbicos (15m) de agua mensuales para unidades de vivienda de 3 o más habitaciones.
(3) Si el cliente excede el límite impuesto por la AAA para la tarifa fija, cada metro cúbico o fracción en exceso será facturado al mismo cargo que se factura el metro cúbico a los clientes residenciales no subsidiados.
(4) La AAA establecerá la partida a la cual se imputará el costo de sufragar este subsidio.
(d) Condiciones para recibir y mantener la tarifa fija subsidiada en residenciales públicos.
(a) Todo cliente que interese acogerse a una tarifa fija subsidiada creada por virtud de esta Ley tendrá que cumplir con los siguientes requisitos, así como con cualquier otro requisito que imponga este capítulo y los reglamentos que adopten la AAA y la AEE:
(1) Residir en una unidad de vivienda que esté físicamente ubicada dentro de un residencial público adscrito a la Administración de Vivienda Pública.
(2) No tener querellas, notificaciones, o multas administrativas, por intervención de contadores, hurto de servicio eléctrico o hurto de agua.
(b) Todo cliente que esté acogido a una tarifa fija subsidiada creada por virtud de este capítulo, perderá dicho beneficio y será movido inmediatamente a la tarifa residencial general o a cualquier otra tarifa a la cual cualifique, por cualquiera de las siguientes razones:
(1) La AAA o la AEE, según sea el caso, determina que el contador asociado a la cuenta del cliente ha sido modificado o intervenido sin el consentimiento expreso de la AAA o la AEE, según sea el caso.
(2) El cliente, o cualquier miembro de la unidad familiar que viva bajo su mismo techo, es hallado culpable de los delitos de interferencia con contadores o sabotaje de servicios esenciales.
(3) El cliente somete documentos falsos o información falsa junto a su solicitud para obtener la tarifa fija subsidiada.
(4) El cliente dejare de residir en una unidad de vivienda que esté localizada en algún residencial público.