Todo plan de pago que suscriba la AEE o la AAA con sus clientes para el pago de deudas o amortización tendrá un término de tiempo específico, o una cantidad de plazos máximos, dentro del cual se tendrá que satisfacer el pago de la deuda vencida. La AAA y la AEE podrán establecer un pago mínimo inicial como condición para suscribir el plan de pago. Disponiéndose, que esta sección no aplicará a los planes de pago suscritos a tenor con la sec. 822 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Disposiciones Generales
§ 811. Falsedad en las solicitudes
§ 817. Redes inteligentes y uso eficiente de recursos
§ 818. Obligación de divulgar costos de los subsidios
§ 820. Programa de Asistencia para Energía a los Hogares de Bajos Recursos
§ 822. Plan de pago de utilidades públicas
§ 824. Transferencia de fondos por utility allowances
§ 825. Acuerdos para la notificación de irregularidades
§ 826. Obligación de cumplir con los términos del contrato de arrendamiento
§ 827. Apoyo del consejo de residentes del residencial público
§ 828. Obligación de inventariar contadores en residenciales públicos
§ 829. Presupuesto para planes de pago por servicios de agua y energía eléctrica
§ 830. Obligación de las entidades gubernamentales de conciliar deudas AAA y AEE