Dentro de un término de sesenta (60) días luego de la aprobación de esta ley, la Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia (ADSEF) del Departamento de la Familia entrará en acuerdos con la AEE para remitir directamente a la AEE los pagos por el servicio eléctrico de los beneficiarios de los subprogramas del Subsidio de Energía y de Crisis de Energía del Programa de Asistencia para Energía a los Hogares de Bajos Recursos (“Low Income Home Energy Assistance Program” o LIHEAP, por sus siglas en inglés).
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Disposiciones Generales
§ 811. Falsedad en las solicitudes
§ 817. Redes inteligentes y uso eficiente de recursos
§ 818. Obligación de divulgar costos de los subsidios
§ 820. Programa de Asistencia para Energía a los Hogares de Bajos Recursos
§ 822. Plan de pago de utilidades públicas
§ 824. Transferencia de fondos por utility allowances
§ 825. Acuerdos para la notificación de irregularidades
§ 826. Obligación de cumplir con los términos del contrato de arrendamiento
§ 827. Apoyo del consejo de residentes del residencial público
§ 828. Obligación de inventariar contadores en residenciales públicos
§ 829. Presupuesto para planes de pago por servicios de agua y energía eléctrica
§ 830. Obligación de las entidades gubernamentales de conciliar deudas AAA y AEE