La AEE y la AAA presentarán anualmente informes escritos a la Asamblea Legislativa, detallando la cantidad de clientes que recibe cada crédito, tarifa especial, subsidio o subvención, los costos asociados a cada beneficio y el consumo del servicio de cada grupo de beneficiarios. El informe anual deberá incluir cualquier otra información que la corporación pública entienda pertinente para el análisis sobre el éxito del programa, incluyendo las dificultades para fiscalizar los programas de subvención. Los informes anuales deberán presentarse no más tarde del 15 de octubre de cada año, y deberán incluir los datos al cierre del año fiscal previo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Disposiciones Generales
§ 811. Falsedad en las solicitudes
§ 817. Redes inteligentes y uso eficiente de recursos
§ 818. Obligación de divulgar costos de los subsidios
§ 820. Programa de Asistencia para Energía a los Hogares de Bajos Recursos
§ 822. Plan de pago de utilidades públicas
§ 824. Transferencia de fondos por utility allowances
§ 825. Acuerdos para la notificación de irregularidades
§ 826. Obligación de cumplir con los términos del contrato de arrendamiento
§ 827. Apoyo del consejo de residentes del residencial público
§ 828. Obligación de inventariar contadores en residenciales públicos
§ 829. Presupuesto para planes de pago por servicios de agua y energía eléctrica
§ 830. Obligación de las entidades gubernamentales de conciliar deudas AAA y AEE