El(La) Defensor(a), en el ejercicio de las facultades adjudicativas que le confiere este capítulo, podrá designar oficiales examinadores para que presidan las vistas administrativas que se celebren conforme con el reglamento que a esos efectos emita el(la) Defensora.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 1 - El Estado Libre Asociado
Capítulo 42 - Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos
Subcapítulo II - Defensoría de las Personas con Impedimentos
§ 813. Consejo Directivo para la Defensa de las Personas con Impedimentos
§ 814. Organización del Consejo Directivo
§ 815. Destitución de los(as) integrantes del Consejo Directivo
§ 816. Funciones y responsabilidades del Consejo Directivo
§ 818. Destitución del (de la) Defensor(a)
§ 819. Funciones, facultades y responsabilidades del (de la) Defensor(a)
§ 828. División para la Protección y la Defensa de las Personas con Impedimentos