2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Defensoría de las Personas con Impedimentos
§ 815. Destitución de los(as) integrantes del Consejo Directivo

(a) Incumplir con la política pública comprendida en este capítulo y en la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos.
(b) Incurrir en acciones u omisiones que impacten adversamente las poblaciones o sectores de personas con impedimentos que constituyan prioridad en las gestiones de la Defensoría.
(c) Incumplir con rendir cuentas de sus ejecutorias.
(d) Incurrir en activismo político-partidista en su desempeño como parte del Consejo Directivo.
(e) Incurrir en delito grave o menos grave.
(f) Ausencias injustificadas a tres (3) o más reuniones consecutivas.
(g) Incumplir con cualquiera de las leyes o políticas públicas que inciden en los derechos de las personas con impedimentos.
(h) Incapacidad mental o física que le impida cumplir cabalmente con los deberes de su puesto.
(i) Negligencia en el cumplimiento o desempeño de sus funciones.