(a) Asegurar que se realicen estudios de necesidades sobre los derechos de las personas con impedimentos para identificar y atender disparidades sobre acceso y servicios.
(b) Garantizar que se establezcan métodos participativos e inclusivos para obtener información acerca de las necesidades y prioridades de las personas con impedimentos.
(c) Establecer, junto al (a la) Defensor(a), las prioridades de atención a las necesidades identificadas y las acciones para satisfacer dichas necesidades.
(d) Desarrollar un plan estratégico integral cada cinco (5) años basado en los derechos de las personas con impedimentos pertinente a aquellos asuntos relacionados con la salud, política, vivienda, educación, ámbito laboral, economía y cultura, entre otros, así como la situación de discrimen, opresión o marginación hacia las personas con impedimentos.
(e) Evaluar y hacer recomendaciones a través del (de la) Defensor(a) en torno a las políticas públicas relacionadas con la situación de las personas con impedimentos en el ámbito de la educación y capacitación, el empleo, la autogestión, el desarrollo económico, la vivienda y la salud, entre otros, para procurar la participación de las personas con impedimentos en todas las esferas de la vida social, política, económica y cultural.
(f) Garantizar que se desarrollen estudios e indicadores sobre las personas con impedimentos y velar por su incorporación en los planes de desarrollo social y económico del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(g) Proponer al (a la) Gobernador(a) y a la Asamblea Legislativa, a través del (de la) Defensor(a), iniciativas legales, reglamentarias y administrativas en las materias de su competencia.
(h) Evaluar, de manera participativa e inclusiva, la eficiencia y efectividad de los mecanismos administrativos internos, en cuanto a la diligencia de atender las necesidades de las personas con impedimentos en todas sus diversidades y en la distribución eficiente de fondos.
(i) Nombrar al (a la) Defensor(a), conforme a las disposiciones de este capítulo, evaluar anualmente su desempeño y realizar señalamientos en torno a sus ejecutorias. Asimismo, podrá destituir al (a la) Defensor(a) de acuerdo con las causales y el procedimiento establecido en este capítulo.
(j) Nombrar al (a la) Director(a) Ejecutivo(a) de la División para la Protección y la Defensa de las Personas con Impedimentos conforme a las disposiciones de este capítulo y evaluar anualmente su desempeño.
(k) Celebrar anualmente un congreso nacional de rendición de cuentas de forma simultánea o regional, en el cual el público reciba el informe anual sobre el estado de los derechos de las personas con impedimentos y tenga la oportunidad de expresar sus puntos de vista sobre la situación, necesidades y problemas que enfrentan la población servida. Este informe anual deberá incluir de forma específica los datos pertinentes al cumplimiento con las funciones del Sistema Integrado de Cumplimiento Laboral. A esos efectos, deberá publicar la correspondiente convocatoria en por lo menos dos (2) periódicos de circulación general con por lo menos diez (10) días de antelación a la fecha de su celebración y en los medios de comunicación que sean necesarios y razonables. Además, deberá notificar por escrito a los grupos, organizaciones y coaliciones relacionadas con las personas con impedimentos, no más tarde de los treinta (30) días previos a la asamblea para asegurar el acceso y la participación de las personas con impedimentos y las organizaciones relacionadas en toda su diversidad, incluyendo, entre otras, la geográfica. Podrá formalizar acuerdos de colaboración con los municipios para difundir la celebración de esta asamblea y facilitar la mayor asistencia a sus trabajos. El Consejo Directivo mantendrá un récord de las comparecencias y de las recomendaciones presentadas por el público.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 1 - El Estado Libre Asociado
Capítulo 42 - Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos
Subcapítulo II - Defensoría de las Personas con Impedimentos
§ 813. Consejo Directivo para la Defensa de las Personas con Impedimentos
§ 814. Organización del Consejo Directivo
§ 815. Destitución de los(as) integrantes del Consejo Directivo
§ 816. Funciones y responsabilidades del Consejo Directivo
§ 818. Destitución del (de la) Defensor(a)
§ 819. Funciones, facultades y responsabilidades del (de la) Defensor(a)
§ 828. División para la Protección y la Defensa de las Personas con Impedimentos