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§ 813. Consejo Directivo para la Defensa de las Personas con Impedimentos - (a) Nombramientos del (de la) Gobernador(a).— (1) El(La) Gobernador(a), sin...
§ 814. Organización del Consejo Directivo - (a) El Consejo Directivo creará los comités que estime necesarios...
§ 815. Destitución de los(as) integrantes del Consejo Directivo - (a) Incumplir con la política pública comprendida en este capítulo...
§ 816. Funciones y responsabilidades del Consejo Directivo - (a) Asegurar que se realicen estudios de necesidades sobre los...
§ 818. Destitución del (de la) Defensor(a) - (a) Incurrir en delito grave o menos grave. (b) Incumplir...
§ 819. Funciones, facultades y responsabilidades del (de la) Defensor(a) - (a) Desarrollar, ejecutar y mantener una estrategia de acción nacional...
§ 820. Investigaciones - (a) Se refieran a algún asunto fuera del ámbito de...
§ 821. Oficiales Examinadores - El(La) Defensor(a), en el ejercicio de las facultades adjudicativas que...
§ 822. Reglamentación interna - (a) Celebración de audiencias públicas, para lo cual podrá delegar...
§ 825. Informes - El(La) Defensor(a) presentará un informe anual escrito, no más tarde...
§ 828. División para la Protección y la Defensa de las Personas con Impedimentos - (a) La División tendrá las siguientes facultades: (1) Proveer asistencia...