2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Defensoría de las Personas con Impedimentos
§ 820. Investigaciones

(a) Se refieran a algún asunto fuera del ámbito de su jurisdicción.
(b) Sean carentes de mérito.
(c) La parte promovente ha desistido voluntariamente.
(d) La parte promovente no tiene legitimación para instarla.
(e) La querella está siendo investigada por otra agencia y, a juicio del (de la) Defensor(a), representa una duplicidad de esfuerzos actuar sobre ésta.