(a) Se refieran a algún asunto fuera del ámbito de su jurisdicción.
(b) Sean carentes de mérito.
(c) La parte promovente ha desistido voluntariamente.
(d) La parte promovente no tiene legitimación para instarla.
(e) La querella está siendo investigada por otra agencia y, a juicio del (de la) Defensor(a), representa una duplicidad de esfuerzos actuar sobre ésta.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 1 - El Estado Libre Asociado
Capítulo 42 - Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos
Subcapítulo II - Defensoría de las Personas con Impedimentos
§ 813. Consejo Directivo para la Defensa de las Personas con Impedimentos
§ 814. Organización del Consejo Directivo
§ 815. Destitución de los(as) integrantes del Consejo Directivo
§ 816. Funciones y responsabilidades del Consejo Directivo
§ 818. Destitución del (de la) Defensor(a)
§ 819. Funciones, facultades y responsabilidades del (de la) Defensor(a)
§ 828. División para la Protección y la Defensa de las Personas con Impedimentos