2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Defensoría de las Personas con Impedimentos
§ 819. Funciones, facultades y responsabilidades del (de la) Defensor(a)

(a) Desarrollar, ejecutar y mantener una estrategia de acción nacional para incorporar, a través de políticas, programas y proyectos, los estándares internacionales para la erradicación de todas las formas de discrimen hacia las personas con impedimentos y garantizar su derecho al pleno desarrollo humano.
(b) Proponer medidas, planes y programas de carácter temporal que impliquen ventajas concretas para las personas con impedimentos o que prevengan o compensen las desventajas que puedan afectarles en los ámbitos públicos, políticos, laborales, sociales, económicos o culturales.
(c) Fomentar el apoderamiento de las personas con impedimentos para que éstas reconozcan sus derechos y se capaciten para reclamarlos efectivamente.
(d) Fomentar la creación y el fortalecimiento de programas de servicios a las personas con impedimentos, tanto en el sector gubernamental como en el de organizaciones sin fines de lucro, en las siguientes áreas: trabajo y desarrollo económico, apoderamiento, participación política, educación, recreación, salud, entre otros.
(e) Monitorear el cumplimiento de las disposiciones relativas a las personas con impedimentos, a tono con los estándares aprobados a nivel nacional, regional e internacional.
(f) Coordinar los trabajos entre las agencias del Gobierno y el sector privado para crear, mejorar y sostener acciones conjuntas para las personas con impedimentos.
(g) Fiscalizar la implantación y el cumplimiento por las agencias gubernamentales de la política pública en torno a las personas con impedimentos. A tales fines, fiscalizará, investigará, reglamentará, planificará y coordinará con las distintas agencias gubernamentales o entidades privadas el diseño y desarrollo de los proyectos y programas encaminados a atender las necesidades de las personas con impedimentos en armonía con la política pública enunciada en este capítulo, en las leyes federales, y cualquier otra ley especial que así le faculte, a los fines de propiciar el disfrute de una vida plena y productiva y lograr la mayor participación de estas personas en la comunidad. Igualmente, pondrá en vigor las disposiciones de las secs. 501 et seq. de este título, que prohíben el discrimen contra las personas con impedimento, tanto en las agencias públicas y entidades privadas que reciben fondos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, como aquellas que no los reciben.
(h) Promover legislación y políticas públicas en áreas necesarias para el desarrollo y seguridad de las personas con impedimentos, tales como el maltrato, desarrollo económico, educación, participación política, recreación, salud, entre otros.
(i) Administrar y distribuir fondos estatales y federales destinados al ofrecimiento de servicios, conforme con las regulaciones aplicables. Disponiéndose, que no podrá interferir con la administración de cualesquiera fondos estatales o federales asignados o administrados por la División para la Protección y la Defensa de las Personas con Impedimentos, según las disposiciones de este capítulo.
(j) Contratar el personal, los servicios necesarios, arrendar, y adquirir bienes y materiales para cumplir los fines de este capítulo.
(k) Incentivar la movilización comunitaria y ciudadana a favor de los derechos, el desarrollo y la seguridad de las personas con impedimentos, mediante campañas educativas dirigidas a tales efectos.
(l) Fomentar la capacitación en temas relacionados con las personas con impedimentos y ofrecer asistencia técnica a organizaciones comunitarias y agencias del gobierno.
(m) Orientar a la población servida sobre los derechos y las responsabilidades que le imponen las leyes estatales y federales.
(n) Colaborar y orientar a las entidades e instrumentalidades del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en relación con cualquier cambio a las diversas leyes que proveen derechos y beneficios a la población servida.
(o) Establecer comunicación con los grupos, proveedores de servicios y las organizaciones relacionadas con la población servida para mejorar y agilizar los accesos a los servicios.
(p) Elaborar informes anuales sobre el estado de los derechos de las personas con impedimentos. Estos informes deberán publicarse en la página de Internet de la Defensoría.
(q) Promover la incorporación de las necesidades y aspiraciones de las personas con impedimentos en las políticas y en los planes de acción de las agencias. Además, proponer políticas, normas, planes y programas orientados a garantizar los derechos de las personas con impedimentos. Asimismo, deberá fiscalizar su implementación, a fin de garantizar el cumplimiento de sus objetivos.
(r) Someter informes trimestrales al Consejo Directivo con respecto al progreso de su ejecución y la implantación del plan integral, determinado por el Consejo Directivo. Estos informes serán publicados en la página de Internet de la Defensoría.
(s) Podrá ayudar a las organizaciones no gubernamentales que ofrecen servicios a las personas con impedimentos a solicitar a las agencias gubernamentales correspondientes el desembolso de fondos asignados.
(t) Atender, investigar, procesar y adjudicar querellas relacionadas con acciones y omisiones que lesionen los derechos de las personas con impedimentos, les nieguen los beneficios y las oportunidades a que tienen derecho y afecten los programas de beneficios para las personas con impedimentos y conceder los remedios pertinentes conforme a derecho, así como para ordenar acciones correctivas a cualquier persona natural o jurídica que niegue, entorpezca, viole o perjudique los derechos y beneficios de las personas con impedimentos.
(u) Realizar investigaciones, por su propia iniciativa o en coordinación con entidades gubernamentales sobre problemas de educación, trabajo, vivienda, salud y otras situaciones que afectan o están relacionadas con las personas con impedimentos, para hacer recomendaciones a la Asamblea Legislativa en torno a legislación relacionada. Asimismo, podrá llevar a cabo investigaciones en relación con las querellas que investigue, obtener la información que estime pertinente, celebrar vistas administrativas y llevar a cabo inspecciones oculares. Las vistas ante esta Defensoría serán públicas, a menos que por razón de interés público se justifique que se conduzcan en privado.
(v) Adoptar cualesquiera reglas y reglamentos que fueran necesarios para llevar a cabo los propósitos de este capítulo. Disponiéndose, que los deberes y las obligaciones, así como los derechos de la población servida, cuyo incumplimiento o violación, respectivamente, darían base para la presentación de una querella o investigación al amparo de las disposiciones de este capítulo, serán detallados mediante la reglamentación que el(la) Defensor(a) apruebe a esos efectos.
(w) Tomar juramentos y declaraciones por sí o por medio de sus representantes autorizados.
(x) Inspeccionar récords, documentos, inventarios e instalaciones de las agencias públicas y de las personas y entidades privadas cuando ello sea pertinente y necesario para una investigación y querella ante su consideración.
(y) Ordenar la comparecencia y declaración de testigos, requerir la presentación o reproducción o cualesquiera documentos u otra evidencia pertinente a una investigación o querella ante su consideración. La persona citada debe ser informada de su derecho a rehusar revelar cualquier evidencia o testimonio que pueda incriminarlo. En el caso en que se negare a comparecer, a testificar o a presentar la evidencia que se le ha requerido, basándose en que el testimonio puede incriminarla o exponerla a un proceso criminal, civil, de naturaleza administrativa o que puede conllevar la destitución o suspensión de su empleo, profesión u ocupación, o privación de la libertad, el(la) Defensor(a) determinará si la situación amerita la concesión de inmunidad a la persona citada utilizando los criterios y normas legales aplicables a la concesión de inmunidad. El(La) Defensor(a) podrá requerir por sí o mediante recurso el auxilio de cualquier Tribunal de Primera Instancia para la asistencia, declaración, reproducción o inspección requerida. El(La) Secretario(a) de Justicia deberá suministrar a el(la) Defensor(a) la asistencia legal necesaria a estos fines si le fuera solicitada con sujeción a la reglamentación y las normas aplicables. No obstante, y en caso de conflicto debido a que el (la) Secretario(a) de Justicia tenga la obligación de representar a una entidad gubernamental en el Tribunal de Primera Instancia, el(la) Defensor(a) deberá comparecer por sí o podrá gestionar la contratación de representación legal a esos fines. La presentación del testimonio y la inspección estarán sujetas a las disposiciones de las secs. 591 et seq. de este título, conocidas como la “Ley de Procedimiento y Concesión de Inmunidad a Testigos”.
(z) Imponer y cobrar multas administrativas hasta un máximo de cinco mil (5,000.00) dólares por acciones u omisiones que lesionen los derechos de las personas con impedimentos amparados por la Constitución y las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o la Constitución de los Estados Unidos de América y las leyes federales. El(La) Defensor(a) podrá imponer multas a personas naturales y jurídicas y a agencias públicas. Los pagos de dichas multas ingresarán al Fondo Especial para la Defensoría de las Personas con Impedimentos.
(aa) Notificar a las agencias públicas cuando se le impongan multas a sus empleados(as) o servidores(as) públicos(as). Asimismo, podrá informar a las agencias, a solicitud de éstas, sobre cualquier pendiente de un(a) empleado(a) ante la Defensoría.
(bb) Imponer a la parte que no prevalezca en un procedimiento cuasijudicial la obligación de pagar honorarios de abogado y costas, cuando así proceda y conforme a derecho.
(cc) Impulsar acciones que contribuyan a resolver los problemas de negligencia, abuso, maltrato y discrimen contra las personas con impedimentos en todas sus manifestaciones.
(dd) Velar que en las agencias públicas y en las entidades que reciben fondos públicos, estatales o federales, no se discrimine contra las personas con impedimentos por razón de sus condiciones.
(ee) Estudiar y analizar convenios, las normas y las directrices internacionales respecto a los derechos de las personas con impedimentos, e investigar planteamientos de controversias concretas, en cuanto arrojen luz sobre problemas de importancia general, y recomendar remedios dirigidos a garantizar la participación de las personas con impedimentos en todas las esferas de la vida social, educativa, recreativa, política, económica y cultural.
(ff) Pertenecer y representar a Puerto Rico en las diferentes organizaciones nacionales o internacionales que agrupen a los(as) defensores(as) o procuradores(as) de las personas con impedimentos o entidades gubernamentales equivalentes, y que promueven los derechos de las personas con impedimentos y promuevan, además, acciones concretas que logren eliminar toda acción de discriminación.
(gg) Mantener actualizado un catálogo o manual sobre todos los programas, beneficios, servicios, actividades e instalaciones disponibles para las personas con impedimentos, tanto en las agencias gubernamentales como en entidades privadas sin fines de lucro, mediante forma electrónica e impresa. Tal catálogo deberá incluir y comprender una síntesis, con su cita correspondiente, de las leyes estatales y federales, reglamentos, órdenes, normas, procedimientos, recursos, medios, mecanismos y requisitos necesarios para cualificar y obtener cualquier beneficio, servicio, derecho o privilegio. A esos fines, el(la) Defensor(a) establecerá mediante norma o reglamentación un precio razonable para la reproducción de este manual o catálogo y la correspondiente exención de dicho pago a las personas con impedimentos o las personas que entienda deben estar exentas.
(hh) Establecer el Sistema Integrado de Cumplimiento Laboral, según definido, el cual incluirá, entre otras funciones, sin que se entienda como una limitación:
(1) La recopilación de estadísticas que evidencien la inclusión de las personas con impedimentos en actividades empresariales, comerciales, cooperativistas y actividades económicas relacionadas, públicas o privadas y, coordinar con la Administración de Rehabilitación Vocacional la integración de las estadísticas que ya compila esta agencia por virtud de la reglamentación federal aplicable;
(2) la confección de informes que certifiquen si las condiciones de empleos se ajustan a las necesidades y destrezas de éstos, garantizando el adecuado acomodo razonable;
(3) realizar estudios que demuestren la efectividad de los programas, recursos, incentivos, beneficios y servicios disponibles a las empresas, comercios, cooperativistas y actividades económicas relacionadas, dirigidos a estimular estas contrataciones;
(4) el desarrollar y mantener un registro de personas capacitadas para integrarse a la fuerza laboral que incluya, entre otros, su formación académica, experiencia de trabajo, habilidades y destrezas;
(5) el viabilizar acuerdos específicos de colaboración y cooperación con la Administración de Rehabilitación Vocacional, adscrita al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, los municipios, instituciones comunitarias, asociaciones profesionales, el sector cooperativista, comercial y empresarial, universidades, y las agencias del Gobierno Central y las federales, a estos propósitos;
(6) el desarrollar una Campaña de Información y Divulgación dirigida a comunicar los trabajos que se lleven a cabo por el sistema;
(7) y, cualesquiera otras acciones inherentes al cumplimiento de los fines aquí dispuestos.