(a) Acuerdo para presentación electrónica.— Significa un acuerdo, regla de cámara de compensación, o reglamentación o circular operacional de la Reserva Federal, que dispone que la presentación de un efecto puede efectuarse mediante la transmisión de una imagen del efecto o información que describa al efecto (“aviso de presentación”) en lugar de por la entrega del efecto en sí. El acuerdo podrá disponer procedimientos que gobiernen la retención, la presentación, el pago, la desatención, y otros asuntos relacionados con efectos sujetos al acuerdo.
(b) La presentación de un efecto bajo un acuerdo de presentación tendrá lugar cuando se reciba el aviso de presentación.
(c) Cuando la presentación ocurra mediante aviso de presentación, la referencia a un “efecto” o “cheque” en las secs. 801 a 1004 de este título significa el aviso de presentación, a menos que del contexto otra cosa se desprenda.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 45 - Depósitos y Cobros Bancarios
Subcapítulo I - Alcance y Definiciones
§ 803. Variación por acuerdo; determinación de daños; acción que constituye cuidado ordinario
§ 804. Definiciones e índice de definiciones
§ 806. Pagadero a través de o en el banco; banco cobrador
§ 807. Oficina separada del banco
§ 808. Momento de recibo de efectos