Una sucursal u oficina separada de un banco es un banco separado para propósitos de computar el período de tiempo dentro del cual y determinar el sitio donde o a donde se podrá tomar la acción o dar aviso o impartir órdenes bajo las secs. 801 a 1004 de este título y bajo las secs. 501 a 755 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 45 - Depósitos y Cobros Bancarios
Subcapítulo I - Alcance y Definiciones
§ 803. Variación por acuerdo; determinación de daños; acción que constituye cuidado ordinario
§ 804. Definiciones e índice de definiciones
§ 806. Pagadero a través de o en el banco; banco cobrador
§ 807. Oficina separada del banco
§ 808. Momento de recibo de efectos