(a) Aquellos dueños de vehículos de motor que tengan vigente al momento de la emisión o renovación de la licencia del vehículo de motor, un seguro tradicional de responsabilidad con una cubierta igual o mayor que la del seguro de responsabilidad obligatorio podrán seguir utilizando el referido seguro tradicional para cumplir con el requisito de seguro que establece este capítulo.
(b) El Comisionado queda facultado para establecer, mediante reglamento, aquellas medidas necesarias para que los dueños de vehículos de motor que, mediante las disposiciones del inciso (a) de esta sección, cumplan con el requisito de seguro que exige este capítulo, puedan presentar prueba satisfactoria del referido cumplimiento, así como lograr un justo y eficiente engranaje entre el seguro de responsabilidad obligatorio y el seguro tradicional de responsabilidad. El Comisionado velará, además, que el asegurador privado que suscriba el seguro tradicional de responsabilidad reconozca, en las primas que cargue por este seguro, el importe del pago que pudiere recibir por razón del cumplimiento con los requisitos estipulados en la sec. 8053(a) de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 50 - Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor
§ 8053. Disposiciones generales—Responsabilidad obligatorio
§ 8054. Quiénes ofrecerán el seguro de responsabilidad obligatorio
§ 8055. Asociación de Suscripción Conjunta—Creación
§ 8057. Investigación, ajuste y resolución de reclamaciones
§ 8057a. Conductas anticompetitivas, procedimiento y penalidades
§ 8058. Término para pago de reclamación y penalidades
§ 8060. Penalidad por manejar un vehículo de motor que no esté asegurado