2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 50 - Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor
§ 8058. Término para pago de reclamación y penalidades

Una vez se determine la responsabilidad y cuantía de los daños ocurridos en un accidente de vehículos de motor a través del sistema de determinación inicial de responsabilidad o por los tribunales con jurisdicción, el pago de la reclamación se efectuará en un término que no excederá de cinco (5) días naturales a partir de tal determinación. De realizarse el pago luego de dicho término, el asegurador estará sujeto a un cargo adicional computado a base del interés legal prevaleciente para el beneficio del reclamante. Además, en estos casos el Comisionado impondrá cualesquiera multas administrativas provistas en el Código. El asegurador realizará el pago correspondiente a favor del vehículo afectado o del taller seleccionado por el perjudicado o de ambos. La Asociación de Suscripción Conjunta y los aseguradores privados que suscriben el seguro de responsabilidad obligatorio solamente aceptarán estimados de reparación y efectuarán pagos a talleres que estén debidamente inscritos en el Registro de Comerciantes del Departamento de Hacienda y posean una certificación vigente como taller certificado. Con tal propósito, el Departamento de Hacienda le proveerá a la Asociación de Suscripción Conjunta y a aseguradores privados del seguro de responsabilidad obligatorio periódicamente una lista actualizada de los talleres registrados en el Registro de Comerciantes de dicho departamento. Para fines de esta sección, el dueño del vehículo es aquél que aparece como titular en el Departamento de Transportación y Obras Públicas al momento de la ocurrencia del accidente, o el arrendatario en un contrato de arrendamiento suscrito bajo las disposiciones de la Ley para Reglamentar los Contratos de Arrendamiento de Bienes Muebles, secs. 2401 et seq. del Título 10.