2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 50 - Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor
§ 8057. Investigación, ajuste y resolución de reclamaciones

(a) Se adoptará mediante reglamentación promulgada por el Comisionado un sistema de determinación inicial de responsabilidad que, sujeto a los términos y condiciones de la cubierta del seguro responsabilidad obligatorio, facilite y haga más expedito y uniforme la determinación de responsabilidad de las partes involucradas en un accidente de tránsito y el pago de reclamaciones. Dicho sistema proveerá un término razonable para que se realice la determinación de responsabilidad. Este sistema no coartará el derecho que asiste a los reclamantes de acudir a los tribunales cuando el sistema de determinación inicial de responsabilidad así lo permita, o cuando cualquiera de las partes involucradas en una reclamación procure obtener compensación adicional a la satisfecha a virtud de dicho sistema.
(b) La Asociación de Suscripción Conjunta y aseguradores privados que suscriben el seguro de responsabilidad obligatorio estarán obligados a implementar y llevar a cabo la investigación, ajuste y resolución de las reclamaciones de los asegurados bajo dicho seguro según lo dispuesto en el sistema de determinación inicial de responsabilidad adoptado por el Comisionado de Seguros.
(c) El Comisionado podrá enmendar el sistema de determinación inicial de responsabilidad mediante el establecimiento de un comité de trabajo compuesto por dos (2) representantes de la Oficina del Comisionado de Seguros seleccionado por el Comisionado, dos (2) representantes de la Asociación de Suscripción Conjunta seleccionados por su Junta de Directores, dos (2) representantes de las aseguradoras privadas contenidas en el Formulario de Selección elegidos por dichas aseguradoras, y un (1) tercero independiente seleccionado por mutuo acuerdo entre el Comisionado y la Asociación de Suscripción Conjunta.
(d) Si la Asociación de Suscripción Conjunta y/o los aseguradores privados que suscriben el seguro de responsabilidad obligatorio no reciben el informe amistoso de parte de su asegurado, esto no los exime de cumplir con las obligaciones establecidas en este capítulo y por los reglamentos adoptados por la Oficina del Comisionado de Seguros. En estos casos, utilizarán el informe amistoso y/o el informe policiaco de dicho accidente de tránsito, provisto por otro asegurado u otra parte involucrada en el accidente de tránsito, para determinar responsabilidad. No se podrá reducir la responsabilidad de su asegurado, en perjuicio de la parte perjudicada, por éste no haber sometido el informe amistoso.