(a) El Formulario de Selección será el mecanismo a utilizarse para que el consumidor ejerza su derecho a elegir la aseguradora de su preferencia. El Comisionado establecerá lo concerniente al contenido de dicho formulario el cual deberá incluir información básica de identificación del vehículo del asegurado como el número de tablilla, así como el detalle de la cubierta uniforme y sus límites. El orden de los aseguradores en dicho formulario se determinará al azar. Los aseguradores privados contemplados en el Formulario no podrán rechazar a ningún solicitante que lo escoja, ni podrán retirarse de ser una alternativa de selección hasta tanto culmine la vigencia de dicho Formulario.
(b) El Comisionado y el Departamento de Transportación y Obras Públicas, en conjunto, establecerán los procedimientos para el acceso, procesamiento y administración del Formulario de Selección, de manera tal que éste esté disponible en todas las entidades autorizadas para el cobro del seguro de responsabilidad obligatorio.
(c) El Formulario tendrá una vigencia de un año, contado a partir de su aprobación por el Comisionado. Todas las entidades autorizadas para el cobro del seguro de responsabilidad obligatorio, utilizarán este Formulario al momento de una persona realizar el pago de los derechos de licencia.
(d) Todo asegurador que desee ofrecer o proveer el seguro de responsabilidad obligatorio deberá notificar por escrito al Comisionado su determinación de participar en el Formulario de Selección, en o antes de noventa (90) días previos a la vigencia de dicho Formulario. El Formulario será autorizado por el Comisionado, no más tarde de sesenta (60) días previo a su vigencia y remitirá el mismo al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas para que lo remita a las entidades autorizadas, junto con los marbetes.
(e) El Formulario contendrá aquella información necesaria para identificar el vehículo asegurado. El original será entregado al asegurado al momento del pago de los derechos de licencia. De no estar en formato electrónico o sistema mecanizado, copias del mismo se distribuirán al Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Asociación de Suscripción Conjunta y al asegurador seleccionado. En la eventualidad de que el asegurador seleccionado necesite información adicional del vehículo asegurado y su dueño registral, la misma le será provista por la Asociación de Suscripción Conjunta o el Departamento de Transportación y Obras Públicas.
(f) El Formulario de Selección se utilizará físicamente hasta tanto el Departamento de Hacienda y el Departamento de Transportación y Obras Públicas implementen y esté en función un sistema mecanizado que provea el Formulario tecnológicamente. Dicho sistema deberá cumplir con todos los criterios aquí establecidos para garantizar la libre selección del consumidor al momento de adquirir el seguro de responsabilidad obligatorio, además de proveer para que el asegurado conserve evidencia física de la selección realizada.
(g) Toda persona que obtenga por primera vez o renueve la licencia de un vehículo de motor requerida por la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, luego de escoger al asegurador, incluyendo a la Asociación de Suscripción Conjunta, de su preferencia a través del Formulario de Selección, vendrá obligada a pagar la prima correspondiente del seguro de responsabilidad obligatorio, junto con el pago del importe de los derechos por la expedición o renovación de la referida licencia, salvo que presente el Certificado de Cumplimiento establecido en la sec. 8061 de este título. A estos efectos, las entidades autorizadas para el cobro del seguro de responsabilidad obligatorio, viabilizarán y se asegurarán que dicho consumidor seleccione el asegurador con el cual desee obtener el seguro de responsabilidad obligatorio y firme el Formulario.
(h) Cuando el dueño registral de un vehículo realice la adquisición o renovación de sus derechos de licencia mediante un gestor o tercero, la comparecencia de éste a realizar tal gestión tendrá el efecto de una autorización del titular, válida a los fines de seleccionar al asegurador que proveerá el seguro de responsabilidad obligatorio y cualquier otra gestión relacionada a dicho propósito. Las entidades autorizadas al cobro del seguro identificarán al representante del dueño registral y requerirán la documentación necesaria de ambos, incluyendo pero sin limitarse a una identificación válida con foto, dejando constancia del hecho en el Formulario de Selección o sistema mecanizado correspondiente.
(i) Ninguna persona podrá manejar, operar, conducir su vehículo, ni permitir que su vehículo transite por las vías públicas, si previamente no ha adquirido el seguro de responsabilidad obligatorio.
(j) El seguro de responsabilidad obligatorio estará vigente durante el término de tiempo por el cual se expida la licencia del vehículo de motor y sólo se podrá cancelar cuando el objeto del seguro desaparezca, o en aquellas circunstancias en que se garantice que el vehículo de motor continuará asegurado por un seguro con una cubierta similar o mayor a la del seguro de responsabilidad obligatorio. A estos fines, el Comisionado establecerá por reglamento bajo qué condiciones se llevará a cabo la cancelación por las razones anteriores.
(k) Todo dueño de un vehículo de motor que desee adquirir el seguro de responsabilidad obligatorio podrá seleccionar libremente el asegurador de su preferencia que ofrezca dicha cubierta. Cada dueño de vehículo de motor, al momento de expedición o renovación de la licencia del vehículo, seleccionará entre las entidades participantes en el Formulario de Selección al asegurador de su preferencia, excepto cuando el dueño haya adquirido un seguro tradicional igual o mayor a este seguro según evidenciado en el Certificado de Cumplimiento. Los aseguradores privados que ofrezcan esta cubierta podrán seleccionar sus asegurados conforme a las disposiciones de la sec. 8054(b) de este título, salvo aquellos que hayan determinado participar en el Formulario de Selección, quienes renuncian a su facultad de rechazar a un solicitante.
(l) Cuando la licencia de un vehículo de motor se traspase a otra persona, el seguro de responsabilidad obligatorio que cubre a dicho vehículo se mantendrá vigente y pasará a cubrir la responsabilidad legal del nuevo dueño hasta la fecha de renovación de la licencia de dicho vehículo de motor.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 50 - Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor
§ 8053. Disposiciones generales—Responsabilidad obligatorio
§ 8054. Quiénes ofrecerán el seguro de responsabilidad obligatorio
§ 8055. Asociación de Suscripción Conjunta—Creación
§ 8057. Investigación, ajuste y resolución de reclamaciones
§ 8057a. Conductas anticompetitivas, procedimiento y penalidades
§ 8058. Término para pago de reclamación y penalidades
§ 8060. Penalidad por manejar un vehículo de motor que no esté asegurado