(a) La Asociación de Suscripción Conjunta y todos los aseguradores privados que participen en el Formulario de Selección vendrán obligados a proveer el seguro de responsabilidad obligatorio a aquellos dueños de vehículos de motor que se lo soliciten, y el resto de los aseguradores privados que hayan optado por no participar en el Formulario de Selección habrán de cumplir con los requisitos dispuestos en el inciso (b) de esta sección.
(b) El Comisionado establecerá, mediante reglamento al efecto, los criterios que los aseguradores privados tomarán en consideración para rechazar a los solicitantes del seguro de responsabilidad obligatorio. De no cumplir con estos criterios, el Comisionado podrá imponer a los aseguradores privados las penalidades que prescribe el Código por infracciones a sus disposiciones. Aquel asegurador que determine ofrecer el seguro de responsabilidad obligatorio y participar en el Formulario de Selección, no podrá rechazar ningún solicitante que lo seleccione.
(c) El seguro de responsabilidad obligatorio será suscrito por los aseguradores privados y la Asociación de Suscripción Conjunta, mediante el uso de un formulario de póliza uniforme universal que estará sujeto a las disposiciones de las secs. 1101 a 1137 de este título.
(d) La Asociación de Suscripción Conjunta y los aseguradores privados que suscriban el seguro de responsabilidad obligatorio proveerán al público un programa de información y orientación sobre dicho seguro, con especial énfasis en el procedimiento para hacer las reclamaciones correspondientes en caso de un accidente de tránsito y con respecto a las modificaciones al proceso para la adquisición de este seguro, de acuerdo con las guías que el Comisionado promulgue. Asimismo, dicho funcionario podrá establecer un programa de información y orientación suplementario al de los aseguradores privados y de la Asociación de Suscripción Conjunta.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 50 - Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor
§ 8053. Disposiciones generales—Responsabilidad obligatorio
§ 8054. Quiénes ofrecerán el seguro de responsabilidad obligatorio
§ 8055. Asociación de Suscripción Conjunta—Creación
§ 8057. Investigación, ajuste y resolución de reclamaciones
§ 8057a. Conductas anticompetitivas, procedimiento y penalidades
§ 8058. Término para pago de reclamación y penalidades
§ 8060. Penalidad por manejar un vehículo de motor que no esté asegurado