2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 50 - Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor
§ 8060. Penalidad por manejar un vehículo de motor que no esté asegurado

(a) Cualquier persona que no cumpla con lo establecido en la sec. 8053(i) de este título, incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será sancionada con una multa de quinientos (500) dólares. Además, el tribunal impondrá el pago de daños según establece la Sección 16-102 A de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico por los daños causados a un vehículo de motor asegurado cuando determine que dicha persona los ocasionó, sin que nada de lo aquí dispuesto afecte aquellas acciones civiles que puedan incoarse. Al momento de intervenir un oficial del orden público con cualquier persona se asegurará de revisar la vigencia del marbete, y si no hubiere cumplido con lo establecido en la sec. 8053(i) de este título, éste ocupará la tablilla del vehículo de motor no asegurado, someterá la correspondiente denuncia por violación a las disposiciones de este capítulo y hará constar dicho hecho en el Informe Policiaco correspondiente. Además, deberá remitir dicha tablilla al Departamento de Transportación y Obras Públicas en un término no mayor de tres (3) días laborales siguientes a su ocupación. En estos casos, dicho vehículo de motor no podrá transitar en las vías públicas de Puerto Rico y los costos de su remoción serán asumidos por el conductor o dueño del mismo. Este podrá reclamar al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas la devolución de la tablilla ocupada una vez presente prueba de haber cumplido con las disposiciones de este capítulo.
(b) Cualquier persona que no hubiere cumplido con lo establecido en la sec. 8053(i) de este título, cuyo vehículo de motor no esté asegurado y esté involucrado en un accidente de tránsito con un vehículo de motor asegurado conforme a este capítulo, no tendrá derecho a los beneficios del Seguro de Responsabilidad Obligatorio por los daños que sufriere su vehículo de motor. Asimismo, el dueño de un vehículo de motor asegurado de acuerdo a este capítulo, que causare daños a un vehículo de motor no asegurado, estará exento de responsabilidad por los daños que cubre el seguro provisto por este capítulo, hasta el límite del mismo. De igual manera un conductor autorizado de un vehículo de motor asegurado que causare daño a un vehículo de motor no asegurado, disfrutará de la misma exención que disfrutará el dueño del vehículo.