(a) Las cantidades necesarias para cumplir con los propósitos de este capítulo para el presente año fiscal y los años fiscales subsiguientes se consignarán anualmente en la Ley de Presupuesto General de Gastos del Gobierno de Puerto Rico.
(b) Todos los dineros que reciba el Departamento en el cumplimiento de su tarea de implantar este capítulo, de las fuentes que se especifiquen en el mismo y de cualesquiera otras fuentes, así como toda multa civil y criminal impuesta por el Tribunal General de Justicia de Puerto Rico al amparo de las disposiciones de este capítulo, ingresarán en una “Cuenta Especial a favor del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales”, excepto los que deban ingresar en la Cuenta Especial a Favor del Programa de Redesarrollo y Limpieza Voluntaria de Propiedades, la Cuenta Especial a Favor del Programa de Permisos de Operación de Aire o el Fondo de Emergencias Ambientales.
(c) El Secretario de Hacienda pondrá a la disposición del Departamento los dineros ingresados en la Cuenta Especial a Favor del Departamento, mediante libramientos autorizados o firmados por el Secretario. Estos fondos podrán ser utilizados por el Departamento para cualesquiera acciones necesarias, desarrollar proyectos de beneficio para el ambiente, hacer aportaciones al Fondo para el Fideicomiso Ambiental de Puerto Rico y el Caribe creado por las secs. 8005 a 8005d de este título o al Fondo de Emergencias Ambientales creado por la sec. 8004f de este título u otros fondos administrados por el Departamento, llevar a cabo cualesquiera actividades para cumplir con sus deberes y responsabilidades, sufragar cualesquiera gastos operacionales no recurrentes, adiestramientos, adquisición de equipos y materiales, contratación de peritos y abogados, y cualesquiera otros propósitos que promuevan el logro de los objetivos de este capítulo.
(d) El Secretario de Hacienda pondrá a la disposición del Departamento los dineros depositados en la Cuenta Especial a Favor del Programa de Permisos de Operación de Aire mediante libramientos autorizados o firmados por el Secretario.
(e) El Secretario de Hacienda pondrá a la disposición del Departamento los dineros depositados en la Cuenta Especial a Favor del Programa de Limpieza y Redesarrollo Voluntario de Propiedades mediante libramientos autorizados o firmados por el Secretario.
(f) El Secretario de Hacienda pondrá a la disposición del Departamento los dineros depositados en el Fondo de Emergencias Ambientales mediante libramientos autorizados o firmados por el Secretario.
(g) Se autoriza al Secretario de Hacienda a adelantarle al Departamento el monto de los reembolsos que deba hacer el Gobierno de Estados Unidos en la proporción dispuesta por ley, previa presentación de los documentos que acreditan la aprobación de cada proyecto por las autoridades correspondientes de dicho Gobierno.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Calidad Ambiental II
Capítulo 501 - Política Pública Ambiental
Subcapítulo II - Junta de Calidad Ambiental
§ 8002b. Presidente y Junta de Gobierno—Deberes
§ 8002c. Facultades y deberes del Departamento
§ 8002d. Transferencia de facultades
§ 8002e. Consultas y uso de facilidades
§ 8002f. Vistas, órdenes y procedimientos judiciales
§ 8002g. Carácter del Departamento para fines federales
§ 8002h. Administración del Fondo Rotatorio para el Control de la Contaminación del Agua
§ 8002k. Documentos confidenciales
§ 8002l. Vigencia de documentos anteriores