2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Junta de Calidad Ambiental
§ 8002n. Limitaciones

(1) Limita o interfiere con los poderes y facultades que otras leyes, órdenes ejecutivas y reglamentos hayan concedido al Departamento de Salud y al Secretario de Salud de Puerto Rico.
(2) Confiere al Departamento facultad en relación con las condiciones atmosféricas que puedan existir exclusivamente dentro de una planta comercial o industrial.
(3) Revoca o limita la aplicación de cualquier ley, ordenanza municipal o reglamento vigente, relativo a sanidad o a la salud y seguridad industrial.
(4) Limita cualquier poder del Gobernador o de cualquier otro funcionario para declarar una situación de emergencia y de actuar de acuerdo con tal declaración.