Cualquier persona natural o jurídica podrá llevar acciones en daños y perjuicios en los tribunales de justicia contra cualquier otra persona natural o jurídica basada en daños que sufran por violaciones a este capítulo. Esta acción civil será independiente y diferente de los procesos administrativos que se sigan en el Departamento. Igualmente, cualquier persona natural o jurídica afectada por la falta de implementación de este capítulo podrá acudir al Tribunal de Primera Instancia en solicitud de que se expida un mandamus para que se cumpla con lo dispuesto en este capítulo; Disponiéndose, no obstante, que dicho recurso no procederá para cuestionar una decisión del Departamento o la Oficina de Gerencia de Permisos dando por cumplidos los requisitos del inciso (b)(3) de la sec. 8001a de este título al considerar un documento ambiental, lo que se hará exclusivamente en virtud de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico. Nada de lo dispuesto en este capítulo podrá interpretarse como que permite a una persona natural o jurídica incoar acciones en daños y perjuicios contra el Departamento o sus funcionarios y empleados por falta de implementación de este capítulo o los reglamentos adoptados en virtud del mismo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Calidad Ambiental II
Capítulo 501 - Política Pública Ambiental
Subcapítulo II - Junta de Calidad Ambiental
§ 8002b. Presidente y Junta de Gobierno—Deberes
§ 8002c. Facultades y deberes del Departamento
§ 8002d. Transferencia de facultades
§ 8002e. Consultas y uso de facilidades
§ 8002f. Vistas, órdenes y procedimientos judiciales
§ 8002g. Carácter del Departamento para fines federales
§ 8002h. Administración del Fondo Rotatorio para el Control de la Contaminación del Agua
§ 8002k. Documentos confidenciales
§ 8002l. Vigencia de documentos anteriores