2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Junta de Calidad Ambiental
§ 8002o. Consejo Asesor, creación; Procurador

(a) El Departamento asistirá y aconsejará al Gobernador de Puerto Rico y a la Legislatura en la creación del Consejo Asesor a Pequeños Negocios (el “Consejo”) y a designar un Procurador (el “Procurador”) para asuntos relacionados con el Programa requerido por la Sección 501 de la Ley Federal de Aire Limpio. El Departamento servirá como Secretariado del Consejo Asesor con el propósito de desarrollar y diseminar de informes y opiniones consultivas.
(b) El Consejo estará constituido por las siguientes personas:
(1) Dos (2) personas, que no sean dueños ni representantes de dueños de pequeños negocios que operan fuentes de emisión de contaminantes, que sean seleccionadas por el Gobernador para representar al interés público.
(2) Dos (2) personas que sean dueños o que representen a dueños de pequeños negocios que operan fuentes de emisión de contaminantes atmosféricos, seleccionado cada uno por los líderes de [la] Mayoría y Minoría de la Cámara de Representantes.
(3) Dos (2) personas, que sean dueños o que representan a dueños de fuentes de emisión de pequeños negocios que operan fuentes de emisión de contaminantes atmosféricos, seleccionado cada uno por los líderes de la Mayoría y Minoría representativa del Senado de Puerto Rico.
(4) Un (1) miembro seleccionado por el Secretario del Departamento para representar al Departamento.
(c) El Consejo deberá, como mínimo:
(1) Rendir opiniones consultivas concernientes a la efectividad del Programa de Asistencia Técnica y Cumplimiento Ambiental a Pequeños Negocios del Gobierno de Puerto Rico (el Programa de Pequeños Negocios) incluyendo las dificultades encontradas y el grado y severidad de las acciones fiscalizadoras tomadas;
(2) Preparar informes periódicos para la consideración del Secretario y del Administrador de la Agencia Federal de Protección Ambiental sobre el cumplimiento del Programa de Pequeños Negocios con los requisitos de la Ley de Reducción de Papel (Paperwork Reduction Act - 44 U.S.C. §§ 3501 et seq.), la Ley Flexible de Reglamentación (Regulatory Flexibility Act - 5 U.S.C. §§ 601 et seq.) y la Ley de Igual Acceso a la Justicia (The Equal Access to Justice Act - 5 U.S.C. § 504), y
(3) revisar la información a ser difundida por el Programa de Pequeños Negocios para asegurar que la misma es de fácil entendimiento.
(d) Los miembros del Consejo deberán servir por un término de tres (3) años, y deberán continuar en sus puestos hasta tanto se designe el (los) sucesor(es) correspondiente(s). Los gastos de viaje, millaje, peaje y dietas incurridos en el descargo de sus deberes serán reembolsados por el Programa de Pequeños Negocios.
(e) El Procurador del Pequeño Negocio será designado por el Gobernador con el consejo y consentimiento de la Rama Legislativa. Una de las principales funciones del Procurador será la de representar a los pequeños negocios ante las agencias gubernamentales. Esta oficina también tendrá asignadas las siguientes funciones:
(1) Evaluaciones independientes de todos los aspectos del Programa de Pequeños Negocios [PPN].
(2) Revisar y emitir comentarios y recomendaciones a la APA y las autoridades locales relacionados con el desarrollo e implantación de reglamentación que pueda impactar a los pequeños negocios.
(3) Facilitar y promover la participación de los pequeños negocios en el desarrollo de nueva reglamentación que afecte a éstos.
(4) Asistencia en el desarrollo de informes a las autoridades superiores y el público en relación a la aplicabilidad de los requerimientos de la Ley de Aire Limpio a pequeños negocios.
(5) Ayudar en la diseminación de información (por ejemplo reglamentaciones propuestas, tecnología de control, etc.) a pequeños negocios y otros grupos interesados.
(6) Patrocinar y participar en reuniones y conferencias con oficiales de las agencias fiscalizadoras locales, grupos industriales y representantes de los pequeños negocios.
(7) Auxiliar en la investigación y resolución de querellas y disputas de los pequeños negocios contra las autoridades reguladoras locales.
(8) Revisar periódicamente la labor y los servicios provistos por el Programa de Pequeños Negocios [PPN] a los pequeños negocios.
(9) Referir los pequeños negocios al especialista apropiado en el PAPN, donde puedan obtener información y asistencia sobre tecnologías alternas viables, cambios en proceso, productos y métodos operacionales para reducir la contaminación atmosférica y los escapes accidentales.
(10) Asistir o procurar la preparación de documentos guía por el PAPN para asegurarse de que el lenguaje puede ser entendido fácilmente por personal no técnico.
(11) Trabajar con asociaciones de industriales y pequeños negocios sobre actos de cumplimiento voluntarios con la reglamentación.
(12) Servir de contacto entre la Administración de Pequeños Negocios, el Departamento de Comercio y agencias federales que puedan tener programas de asistencia económica a pequeños negocios para cumplir con la reglamentación ambiental.
(13) Servir de contacto con instituciones financieras privadas para ayudar a los pequeños negocios a localizar fuentes de asistencia económica necesaria para cumplir con los requerimientos locales de control de contaminación atmosférica.
(14) Conducir estudios de evaluación sobre el impacto de la ley en la economía de Puerto Rico y sobre los pequeños negocios.
(f) El Área de Calidad de Aire servirá de contacto dentro del Departamento para suplir todos los documentos relacionados con la tecnología y procedimientos de control para ayudar a la Oficina del Procurador a cumplir con sus responsabilidades. La Oficina del Procurador podrá operar una línea telefónica caliente (posiblemente libre de cargos) para proveer ayuda confidencial a fuentes para resolver sus problemas y quejas individuales.