(1) Todos los poderes y facultades que por las disposiciones de la Ley sobre el Control de la Contaminación del Aire y su Reglamento, secs. 341 a 341p del Título 24, se confieren a la Junta Consultiva que allí se crea y al Departamento de Salud de Puerto Rico y al Secretario de Salud de Puerto Rico.
(2) Todos los poderes y facultades que la “Ley Sobre Control de Contaminación de Agua y sus Reglamentos” y el Plan de Reorganización Núm. 5 del 17 de febrero de 1950 les confieren al Departamento de Salud y al Secretario de Salud de Puerto Rico, respectivamente.
(3) La autoridad del Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, quien tiene a su cargo la custodia de los terrenos públicos, para expedir autorización para abrir pozos ordinarios o norias en terrenos públicos concedida por el Artículo 21 de la Ley de Aguas de marzo de 1903.
(4) Se transfiere y fusiona el Laboratorio Ambiental del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales con el de la Junta de Calidad Ambiental. La nueva entidad se conocerá como el “Laboratorio de Investigaciones Ambientales de Puerto Rico”.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Calidad Ambiental II
Capítulo 501 - Política Pública Ambiental
Subcapítulo II - Junta de Calidad Ambiental
§ 8002b. Presidente y Junta de Gobierno—Deberes
§ 8002c. Facultades y deberes del Departamento
§ 8002d. Transferencia de facultades
§ 8002e. Consultas y uso de facilidades
§ 8002f. Vistas, órdenes y procedimientos judiciales
§ 8002g. Carácter del Departamento para fines federales
§ 8002h. Administración del Fondo Rotatorio para el Control de la Contaminación del Agua
§ 8002k. Documentos confidenciales
§ 8002l. Vigencia de documentos anteriores